ARTÍCULO 9. (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).
Ley del Uso y Manejo Racional de Quemas (1171)
25 de Abril, 2019
Vigente
Define los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional; establece el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y, establece con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.
ARTÍCULO 9. (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).
Los recursos provenientes de la recaudación de multas emergentes de la aplicación de la presente Ley, serán depositados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en el Tesoro General de la Nación – TGN.