PRIMERA.

Ley de Libertad religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales (1161)

11 de Abril, 2019

Vigente

Establece un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga la Ley 665 de 19/03/2015; Deroga el Parágrafo II del Artículo 1, el Parágrafo II del Artículo 3 y los Artículos 5 y 17 de la Ley 351 de 19/03/2013 (Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas).


PRIMERA.

I.

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la presente Ley dentro del plazo de cinco (5) años computable a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, ante la Autoridad Competente.

II.

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que hubieran iniciado su trámite de otorgación u homologación de personalidad jurídica, aprobación o modificación de estatutos y reglamentos internos, en el marco de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, concluirán dichos trámites en el marco de la presente Ley y su Decreto Supremo reglamentario.

III.

La Resolución Suprema de reconocimiento de personalidad jurídica otorgada en el marco de la Ley N° 351 de l9 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, a organizaciones religiosas y de  creencias espirituales, tiene plena validez y vigencia en todo el territorio del Estado, no siendo necesario ningún otro trámite posterior.