PRIMERA.
Ley de Libertad religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales (1161)
11 de Abril, 2019
Vigente
PRIMERA.
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I. |
Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la presente Ley dentro del plazo de cinco (5) años computable a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, ante la Autoridad Competente. |
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II. |
Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que hubieran iniciado su trámite de otorgación u homologación de personalidad jurídica, aprobación o modificación de estatutos y reglamentos internos, en el marco de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, concluirán dichos trámites en el marco de la presente Ley y su Decreto Supremo reglamentario. |
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III. |
La Resolución Suprema de reconocimiento de personalidad jurídica otorgada en el marco de la Ley N° 351 de l9 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, a organizaciones religiosas y de creencias espirituales, tiene plena validez y vigencia en todo el territorio del Estado, no siendo necesario ningún otro trámite posterior. |