ARTÍCULO 6. (DERECHOS).
Ley de Libertad religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales (1161)
11 de Abril, 2019
Vigente
ARTÍCULO 6. (DERECHOS).
En el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado:
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I. |
Las personas naturales en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes derechos:
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II. |
Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, gozan de los siguientes derechos:
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III. |
El ejercicio de los derechos provenientes de la libertad religiosa, de culto y de creencias espirituales, tiene como límite el derecho de los demás de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. |