ARTÍCULO 6. (DERECHOS).

Ley de Libertad religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales (1161)

11 de Abril, 2019

Vigente

Establece un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga la Ley 665 de 19/03/2015; Deroga el Parágrafo II del Artículo 1, el Parágrafo II del Artículo 3 y los Artículos 5 y 17 de la Ley 351 de 19/03/2013 (Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas).


ARTÍCULO 6. (DERECHOS).

En el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado:

I.

Las personas naturales en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes derechos:

a)

Elegir libremente la religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión;

b)

Profesar la religión o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, sin ser discriminado en ningún ámbito o escenario;

c)

Asistir o pertenecer libremente a una organización religiosa o de creencia espiritual y abandonarla en cualquier momento;

d)

Participar en ceremonias, cultos y otras prácticas religiosas o espirituales de acuerdo a su religión, culto o creencia espiritual en base a su cosmovisión, sin ser obligado a ser parte de una ceremonia o culto contrario a su religión o espiritualidad;

e)

Difundir, enseñar y citar documentos de fe o información religiosa o de creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, por medios orales, escritos o digitales de forma pública o privada;

f)

Aportar voluntariamente al funcionamiento de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales;

g)

Recibir asistencia religiosa o de su creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión en hospitales, clínicas, recintos militares y policiales, centros de rehabilitación, centros penitenciarios, hogares de niños o jóvenes huérfanos y asilos de ancianos;

h)

Ejercer las ceremonias funerarias, matrimoniales y otras, conforme a su creencia religiosa o espiritual de acuerdo a su cosmovisión;

i)

Practicar libremente los saberes, conocimientos, cosmovisión ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos;

j)

Conmemorar las festividades religiosas o de creencias espirituales de acuerdo a su cosmovisión;

k)

Disentir en cuanto al cumplimiento de una obligación que contravenga sus convicciones religiosas o de creencias espirituales, con excepción de las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley; y,

l)

A no pertenecer a ninguna organización religiosa o de creencia espiritual, en el marco del Estado laico.

II.

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, gozan de los siguientes derechos:

a)

A ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, por todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;

b)

Definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno;

c)

Establecer templos religiosos y reconocer lugares sagrados, dedicados al culto y actividades religiosas o de creencias espirituales;

d)

Recibir aportes voluntarios en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas provenientes de fuentes licitas, y gestionar recursos económicos para las actividades relacionadas con sus fines;

e)

A desarrollar sus actividades en coordinación con otras orgamzaciones religiosas o de creencias espirituales, nacionales o extranjeras;

f)

A difundir su propia religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, a través de los distintos medios de comunicación, en el marco de los instrumentos normativos vigentes;

g)

A realizar actividades de obra social, no lucrativas en beneficio de la sociedad boliviana, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley;

h)

Al respeto de los sitios sagrados y otros espacios donde se realizan cultos religiosos o de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones;

i)

A prestar asistencia religiosa o de creencias espirituales en los centros penitenciarios, hospitales, asilos, orfanatos, y otras instituciones similares, previo cumplimiento de la normativa específica vigente;

j)

Al respeto de la identidad religiosa, así como a las identidades espirituales ancestrales relacionadas a un pueblo o nación indígena originario campesino; y,

k)

A enviar servidores religiosos, espirituales o misioneros al exterior, a recibirlos en el país y sostenerlos espiritualmente, y hacerse cargo de su manutención y vivienda.

III.

El ejercicio de los derechos provenientes de la libertad religiosa, de culto y de creencias espirituales, tiene como límite el derecho de los demás de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.