ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
Decreto Supremo 3830
13 de Marzo, 2019
Vigente
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
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I. |
Para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, de manera excepcional para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de medicamentos señalados en la Lista nacional de Medicamentos Esenciales, insumos y reactivos de laboratorio. |
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II. |
El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica, considerando los lineamientos técnicos de eficacia y calidad emitidos por el Ministerio de Salud. |
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III. |
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante. |
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IV. |
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación. |
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V. |
Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, deberán:
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