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Decreto Supremo 3830

13 de Marzo, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito. 

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, de manera excepcional para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de medicamentos señalados en la Lista nacional de Medicamentos Esenciales, insumos y reactivos de laboratorio.

II.

El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica, considerando los lineamientos técnicos de eficacia y calidad emitidos por el Ministerio de Salud.

III.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante. 

IV.

Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.

V.

Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, deberán: 

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; 

b)

Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (LINEAMIENTOS TÉCNICOS).

En el mareo del numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", para las contrataciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos establecidas en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos técnicos considerando aspectos de eficacia y calidad. 

ARTÍCULO 4.- (PRIORIZACIÓN).

El Ministerio de salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, priorizarán la compra de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, provistos por la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud — CEASS, siempre y cuando cuente con la capacidad suficiente para cumplir con el requerimiento.