ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO).
Decreto Supremo 3813
27 de Febrero, 2019
Vigente
ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO).
I. |
El Ministerio de Salud al final del periodo fiscal realizará la evaluación de la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito de acuerdo a reglamentación específica del Ministerio de Salud. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas toda la información requerida por este Ministerio. |
III. |
Anualmente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas un informe emitido por su unidad de auditoria interna respecto a los recursos asignados para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito |