ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO).

Decreto Supremo 3813

27 de Febrero, 2019

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 20/02/2019, (Ley modificatoria a la Ley 475 de 30/12/2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito)


ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO).

I.

El Ministerio de Salud al final del periodo fiscal realizará la evaluación de la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito de acuerdo a reglamentación específica del Ministerio de Salud.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas toda la información requerida por este Ministerio.

III.

Anualmente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas un informe emitido por su unidad de auditoria interna respecto a los recursos asignados para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito