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ÚNICA.

Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (475)

30 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; y las bases para la universalización de la atención integral en salud. Abroga la Ley 2426 de 21/11/2002 (Seguro Universal Materno Infantil), Ley 3250 de 06/12/2005 (Ampliación del SUMI), Ley 3323 de 16/01/2006 (Seguro de Salud para el Adulto Mayor), DS 26874 de 21/12/2002 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SUMI), DS 26875 de 21/12/2002 (Modelo de Gestión y DILOS), y DS 28968 de 13/12/2006 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SSPAM).


ÚNICA.

Los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley Nº 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM, en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales.