Ley 3323
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La Disposición Transitoria Primera de la Ley 475 de 30/12/2013 (Ley de Prestaciones de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia), determina el cierre del Seguro de Salud para el Adulto Mayor - SSPAM creado por Ley 3323 de 16/01/2006, en el plazo de noventa (90) días hábiles, computables a partir de la publicación de dicha Ley, es decir el 14/05/2014. Asímismo dispone que las prestaciones y convenios de este seguro se mantandrán vigentes hasta la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1º (Objeto).
Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM)
en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años
de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
ARTICULO 2º (Responsabilidad).
El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), en todos los niveles establecidos.
ARTICULO 3º (Fuentes de Financiamiento).
I. | El financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. |
II. | Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo. |
III. | Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM). |
ARTICULO 4º (Principios).
El Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será
implementado respetando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad a favor de los beneficiarios.
ARTICULO 5º (Prohibición).
Los Gobiernos Municipales no podrán destinar los
recursos establecidos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley N° 1178.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA (Vigencia del Seguro Médico Gratuito de Vejez).
El Seguro Médico Gratuito de Vejez estará vigente hasta la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA (Derogaciones).
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
SEGUNDA (Reglamentación).
El Poder Ejecutivo, mediante los Ministerios de Hacienda, de
Salud y Deportes, en acuerdo con la Federación de Asociaciones Municipales, quedan encargados de la reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días.
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