Artículo 4. (Información de la actividad de construcción).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000036
21 de Diciembre, 2018
Abrogada
Artículo 4. (Información de la actividad de construcción).-
El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución.
Para el caso de Sociedades Accidentales, la empresa designada líder en el documento de conformación o contrato de Asociación Accidental, deberá informar a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble.
Tratándose de sociedades accidentales conformadas con empresas del exterior, la empresa domiciliada en territorio nacional será la responsable de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes inmuebles que construyan.
La información deberá ser enviada utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. |
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN: NOMBRE DE ARCHIVO: CONSTRUCTORES_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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II. |
COSTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN INMUEBLE NOMBRE DE ARCHIVO: COSTOCONS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COSTO: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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