ARTÍCULO 235° (ALCANCE).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
ARTÍCULO 235° (ALCANCE).-
I. |
El trámite para la obtención de la Resolución Ministerial de exención de tributos aduaneros y el correspondiente despacho aduanero de importación de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, procederá con la presentación de los siguientes documentos:
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II. |
Cuando la entidad del sector público opte por la modalidad de despacho general, deberá presentar los documentos señalados precedentemente, en originales. En caso del Despacho Imnediato podrá presentar fotocopias simples. |
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III. |
La regularización de Despachos Inmediatos procederá en un término improrrogable de ciento veinte (120) días posteriores: al arribo del último medio de transporte, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de los documentos originales señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, incluida la Resolución Ministerial de exención de tributos. |
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IV. |
Al inicio de las operaciones de importación, las entidades del sector público, deberán presentar a la Aduana Nacional una copia legalizada del contrato suscrito con la empresa contratante. |