ARTÍCULO 235° (ALCANCE).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 235° (ALCANCE).-

I.

El trámite para la obtención de la Resolución Ministerial de exención de tributos aduaneros y el correspondiente despacho aduanero  de importación de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de  28 de julio de 1999, General de Aduanas, procederá con la presentación  de los siguientes documentos:

a)

Factura comercial;

b)

Lista de empaque;

c)

Autorizaciones previas y/o certificaciones (cuando corresponda).

II.

Cuando la entidad del sector público opte por la modalidad de despacho general, deberá presentar los documentos señalados precedentemente, en originales. En caso del Despacho Imnediato podrá presentar fotocopias simples.

III.

La regularización de Despachos Inmediatos procederá en un término improrrogable de ciento veinte (120) días posteriores: al arribo del último medio de transporte, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de los documentos originales señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, incluida la Resolución Ministerial de exención de tributos.

IV.

Al inicio de las operaciones de importación, las entidades del sector público, deberán presentar a la Aduana Nacional una copia legalizada del contrato suscrito con la empresa contratante.