DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Decreto Supremo 3766
2 de Enero, 2019
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
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I. |
Se modifica el tercer párrafo del Artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "Las entidades del sector público podrán tramitar el Despacho Inmediato de mercancías previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa y bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva." |
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II. |
Se modifica el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 131.- (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO INMEDIATO). La regularización del despacho inmediato para las mercancías señaladas en el segundo párrafo del Artículo 130, procederá en un término improrrogable de treinta (30) días, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y el pago de tributos aduaneros que corresponda, para su verificación por parte de la administración aduanera. El Declarante que efectúe despacho inmediato está obligado a presentar a la administración aduanera, la documentación original exigible, dentro de los veinte (20) días siguientes a la llegada de las mercancías. Las donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita, así como las importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular: Organismos internacionales acreditados en el país, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo imporrogable de sesenta (60) días con la presentación de la declaración de mercancías, acompañada de la documentación de respaldo, y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en los casos que corresponda. Las entidades del sector público, regularizarán el despacho inmediato conjuntamente con el pago de tributos aduaneros, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir del arribo del último medio de transporte. El importador que tenga algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato, mientras no cumpla con las regularizaciones pendientes." |
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III. |
Se modifica el párrafo segundo del inciso b) del Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "Tratándose de empresas públicas estatales y estatales intergubernamentales, la administración aduanera autorizará el depósito transitorio, el cual se constituirá por el plazo previsto en el respectivo contrato de provisión e instalación más un tercio. En cuyo caso el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, deberá realizarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir del arribo del último medio de transporte a depósito transitorio, con la presentación de la Resolución de exención tributaria o el pago de los tributos aduaneros de importación.” |
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IV. |
Se modifica el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 235 (ALCANCE).-
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