ARTÍCULO 4. (CONTRATO COOPERATIVO MINERO).

Ley 1140

21 de Diciembre, 2018

Vigente

Modifica la Ley 535 de 28/05/2014, de Minería y Metalurgia, y la Ley 845 de 24/10/2016; con la finalidad de regular las relaciones entre el Estado y las cooperativas mineras.


ARTÍCULO 4. (CONTRATO COOPERATIVO MINERO).

I.

El Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 845, para nuevas solicitudes, así como la adecuación de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley N° 535, en lo que respecta al inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley.

II.

La suscripción de los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas.

III.

El porcentaje de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes, los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley N° 845.

IV.

Los Contratos de Producción Minera no serán aplicables para las cooperativas mineras a partir de la publicación de la presente Ley.

V.

Aquellos Contratos suscritos en sujeción a la Ley N° 845, podrán ser modificados por la COMIBOL a Contratos Cooperativos Mineros, previa evaluación conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.