ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES).

Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2019 (1135)

20 de Diciembre, 2018

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2019, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013), Artículo 12 de la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017), Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley 232 de 09/04/2012 (Ley del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO), Artículos 1 y 6 de la Ley 3446 de 21/072006 (Crea un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio a ser aplicado durante 36 meses),


ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES).

Las entidades públicas podrán registrar en el presupuesto plurianual y comprometer gastos por periodos mayores a un (1) año, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado mediante norma expresa (Ley o Decreto Supremo) o debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la misma entidad en caso de recursos propios; o por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento sea el Tesoro General de la Nación (fuente 10 y 41, organismo 111), para:

a)

Proyectos de inversión.

b)

Gastos en bienes y servicios que esté destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas.