ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES).
Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2019 (1135)
20 de Diciembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 6. (COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES).
Las entidades públicas podrán registrar en el presupuesto plurianual y comprometer gastos por periodos mayores a un (1) año, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado mediante norma expresa (Ley o Decreto Supremo) o debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la misma entidad en caso de recursos propios; o por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento sea el Tesoro General de la Nación (fuente 10 y 41, organismo 111), para:
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a) |
Proyectos de inversión. |
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b) |
Gastos en bienes y servicios que esté destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas. |