ARTÍCULO 14. (FOMENTO A LAS COPRODUCCIONES).

Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (1134)

20 de Diciembre, 2018

Vigente

Establece políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.


ARTÍCULO 14. (FOMENTO A LAS COPRODUCCIONES).

I.

Las coproducciones en las que participen uno o más productores bolivianos con uno o más productores extranjeros con el objeto de realizar una obra cinematográfica o de arte audiovisual, sean filmadas dentro o fuera del territorio nacional, serán tratadas como producciones nacionales para efectos de esta Ley.

II.

El Ministerio de Culturas y Turismo, a través de la ADECINE, gestionará convenios bilaterales o multilaterales que estimulen la cooperación técnica y financiera para fomentar el desarrollo de proyectos y coproducciones en el ámbito audiovisual y cinematográfico, así como acuerdos que faciliten la distribución de contenidos.

III.

El nivel central del Estado en el marco de sus atribuciones y competencias podrá subsidiar o auspiciar proyectos cinematográficos y audiovisuales bolivianos de interés artístico y cultural, mediante convocatorias concursables, de acuerdo al monto de los recursos que se destinen para tal efecto.

IV.

Las instituciones culturales del Estado podrán asignar parte de sus presupuestos para el incentivo o producción de proyectos artísticos para coproducción cinematográfica y arte audiovisual.