ARTÍCULO 14. (FOMENTO A LAS COPRODUCCIONES).
Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (1134)
20 de Diciembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 14. (FOMENTO A LAS COPRODUCCIONES).
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I. |
Las coproducciones en las que participen uno o más productores bolivianos con uno o más productores extranjeros con el objeto de realizar una obra cinematográfica o de arte audiovisual, sean filmadas dentro o fuera del territorio nacional, serán tratadas como producciones nacionales para efectos de esta Ley. |
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II. |
El Ministerio de Culturas y Turismo, a través de la ADECINE, gestionará convenios bilaterales o multilaterales que estimulen la cooperación técnica y financiera para fomentar el desarrollo de proyectos y coproducciones en el ámbito audiovisual y cinematográfico, así como acuerdos que faciliten la distribución de contenidos. |
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III. |
El nivel central del Estado en el marco de sus atribuciones y competencias podrá subsidiar o auspiciar proyectos cinematográficos y audiovisuales bolivianos de interés artístico y cultural, mediante convocatorias concursables, de acuerdo al monto de los recursos que se destinen para tal efecto. |
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IV. |
Las instituciones culturales del Estado podrán asignar parte de sus presupuestos para el incentivo o producción de proyectos artísticos para coproducción cinematográfica y arte audiovisual. |