ARTÍCULO 9. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADECINE).

Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (1134)

20 de Diciembre, 2018

Vigente

Establece políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.


ARTÍCULO 9. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADECINE).

La ADECINE tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Elaborar programas, proyectos de incentivo y fomento al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

b)

Administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;

c)

Recaudar y administrar los recursos propios que se establezcan en el marco de sus competencias;

d)

Reglamentar el régimen de la Cuota de Pantalla, así como ejecutar y supervisar su cumplimiento;

e)

Implementar y administrar el Registro Cinematográfico y Arte Audiovisual Boliviano de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, prestación de servicios, distribución y exhibición en el Estado;

f)

Otorgar licencias de operaciones a empresas extranjeras que realicen sus producciones en el Estado;

g)

Otorgar la certificación de “Producción Boliviana” a los productos cinematográficos y audiovisuales nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en reglamento;

h)

Impulsar la participación de la cinematografía y arte audiovisual nacionales en concursos, convocatorias, premios, festivales y otros;

i)

Gestionar financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

j)

Suscribir acuerdos y convenios que beneficien al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

k)

Registrar y empadronar a personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena cinematográfica.

l)

Imponer sanciones por el incumplimiento a la presente Ley, en los casos que corresponda.

m)

Registrar y autorizar la distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas extranjeras en el Estado Plurinacional de Bolivia;

n)

Realizar la calificación de las producciones cinematográficas y audiovisuales, precautelando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamentación;

o)

Promover la creación y fortalecimiento de redes y circuitos alternativos para la difusión del cine y arte audiovisual independiente;

p)

Promover mecanismos para el respeto de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores técnicos en el ámbito laboral cinematográfico y audiovisual;

q)

Promocionar las locaciones y servicios del Estado para las producciones cinematográficas internacionales;

r)

Gestionar trámites y logística para el rodaje de producciones nacionales y extranjeras en el Estado.