ARTÍCULO 14. (NOMBRAMIENTO, GARANTÍA Y POSESIÓN).
Ley que Modifica la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional (1115)
29 de Octubre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 14. (NOMBRAMIENTO, GARANTÍA Y POSESIÓN).
| I. |
La Directora o el Director de la Dirección del Notariado Plurinacional, procederá al nombramiento de la notaría o el notario de fe pública a través de una Resolución Administrativa. El nombramiento estará sujeto a evaluación periódica. |
| II. |
La notaría o el notario nombrado, previo a su posesión, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil conforme determine la Dirección del Notariado Plurinacional. Este seguro cubrirá daños y perjuicios civiles ocasionados a las o los interesados en el ejercicio del servicio notarial. |
| III. |
En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos (2) gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme al reglamento. |
| IV. |
La notaría o el notario de fe pública, deberá ser posesionado dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días después de su nombramiento por la Directora o el Director Departamental. |
| V. |
La notaría o el notario de fe pública, ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial establecido en su nombramiento, a partir de la fecha de su posesión. |