ARTÍCULO 14. (NOMBRAMIENTO, GARANTÍA Y POSESIÓN).

Ley que Modifica la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional (1115)

29 de Octubre, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 12, 14, 18, 90 y a la Disposición Final Segunda de la Ley 483 de 25/01/2014 (Ley del Notariado Plurinacional)


ARTÍCULO 14. (NOMBRAMIENTO, GARANTÍA Y POSESIÓN).
I.

La Directora o el Director de la Dirección del Notariado Plurinacional, procederá al nombramiento de la notaría o el notario de fe pública a través de una Resolución Administrativa. El nombramiento estará sujeto a evaluación periódica.

II.

La notaría o el notario nombrado, previo a su posesión, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil conforme determine la Dirección del Notariado Plurinacional. Este seguro cubrirá daños y perjuicios civiles ocasionados a las o los interesados en el ejercicio del servicio notarial.

III.

En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos (2) gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme al reglamento.

IV.

La notaría o el notario de fe pública, deberá ser posesionado dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días después de su nombramiento por la Directora o el Director Departamental.

V.

La notaría o el notario de fe pública, ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial establecido en su nombramiento, a partir de la fecha de su posesión.