ARTÍCULO 12. (REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO).
Ley que Modifica la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional (1115)
29 de Octubre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 12. (REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO).
Para ser nombrado notaría o notario de fe pública, además de lo establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere:
| a) |
Tener título profesional de abogada o abogado haber ejercido, con honestidad y ética, al menos por seis (6) años. Para las los Notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial de su nombramiento se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, será de al menos dos (2) años. |
| b) |
No haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas en el ejercicio del servicio público, la abogacía o el servicio notarial; |
| c) |
Tener título o certificación de formación complementaria en Derecho Notarial; |
| d) |
Haber participado de la convocatoria pública y aprobado el examen de competencia. |