ARTICULO 350°.- (ABIGEATO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 350°.- (ABIGEATO).

I.

Será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas:

1.

Se apodere o apropie indebidamente de ganado; 

2.

Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno; 

3.

Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal ajeno;

4.

Marque o señale orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o, 

5.

Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario. 

II.

Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, quien en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino o camélido sudamericano, incurra en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo precedente. 

III.

En los casos de los Parágrafos I y II del presente Artículo, la sanción será agravada de cuatro (4) a seis (6) años de privación de libertad, cuando: 

1.

El hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano;

2.

El hecho sea cometido por dos (2) o más personas; 

3.

Se trate de animales de alto valor genético;

4.

La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la victima; 

5.

El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural, convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño; o,

6.

Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas. 

IV.

La receptación establecida en el Artículo 172 del presente Código, proveniente de los Parágrafos I y II del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de seis (6) meses a un (l) año; cuando provenga del Parágrafo III del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.