ARTÍCULO 58. (CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
Ley de Organizaciones Políticas (1096)
1 de Septiembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 58. (CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
I. |
El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales:
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II. |
El Tribunal Supremo Electoral establecerá mediante reglamento, una gradación de sanciones en el caso de los incisos d), e), f) g) e i) del Parágrafo I de este Artículo. |