ARTÍCULO 58. (CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).

Ley de Organizaciones Políticas (1096)

1 de Septiembre, 2018

Vigente

Regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Agroga la Ley 1983 de 25/06/199 (Ley de Partidos Politicos); y Ley 2771 de 07/074/2004 (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indigenas)


ARTÍCULO 58. (CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).

I.

El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales: 

a)

Extinción del partido político o agrupación ciudadana. 

b)

No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron.

c)

No concurrir de manera consecutiva a dos (2) elecciones, según su alcance, como organización política.

d)

La tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Electoral competente por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, o la remisión sin movimiento en tres (3) gestiones consecutivas. 

e)

El tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral. 

f)

Incumplimiento de tres (3) resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales cuando estén ejecutoriadas, en caso de denuncias internas de acoso y/o violencia política, o denuncias presentadas por autoridades electas ante el Órgano Electoral Plurinacional, que serán notificadas a la organización política correspondiente. 

g)

Reincidencia, por tercera vez, en la no atención y resolución de denuncias internas contra militantes y/o dirigentes en los tiempos, plazos y formas establecidas en su estatuto y la presente Ley.

h)

Probada participación institucional en acciones de racismo o discriminación sancionadas y sentenciadas según la normativa vigente. 

i)

Reincidencia por segunda vez en la no actualización del registro de militantes establecido en esta Ley.

j)

Comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo.

k)

Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas. 

II.

El Tribunal Supremo Electoral establecerá mediante reglamento, una gradación de sanciones en el caso de los incisos d), e), f) g) e i) del Parágrafo I de este Artículo.