ARTÍCULO 38. (TRANSFUGIO POLÍTICO).

Ley de Organizaciones Políticas (1096)

1 de Septiembre, 2018

Vigente

Regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Agroga la Ley 1983 de 25/06/199 (Ley de Partidos Politicos); y Ley 2771 de 07/074/2004 (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indigenas)


ARTÍCULO 38. (TRANSFUGIO POLÍTICO).

La o el representante que ocupe cargos electivos de representación política en los órganos deliberativos de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando a las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos directamente, incurrirá en transfugio político, cuando:

a)

Asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente, distinta a la de la organización política o alianza que la o lo postuló. 

b)

Declare públicamente su independencia respecto a la organización política o alianza que la o lo postuló, en el caso de militantes. 

c)

Asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló.