ARTÍCULO 38. (TRANSFUGIO POLÍTICO).
Ley de Organizaciones Políticas (1096)
1 de Septiembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 38. (TRANSFUGIO POLÍTICO).
La o el representante que ocupe cargos electivos de representación política en los órganos deliberativos de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando a las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos directamente, incurrirá en transfugio político, cuando:
a) |
Asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente, distinta a la de la organización política o alianza que la o lo postuló. |
b) |
Declare públicamente su independencia respecto a la organización política o alianza que la o lo postuló, en el caso de militantes. |
c) |
Asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló. |