ARTÍCULO 29. (ELECCIONES PRIMARIAS DE CANDIDATURAS DEL BINOMIO PRESIDENCIAL).
Ley de Organizaciones Políticas (1096)
1 de Septiembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 29. (ELECCIONES PRIMARIAS DE CANDIDATURAS DEL BINOMIO PRESIDENCIAL).
I. |
Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado ciento veinte (120) días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de la organización política. Este proceso será organizado y administrado por el Tribunal Supremo Electoral y financiado con recursos del Tesoro General de la Nación. |
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II. |
El Tribunal Supremo Electoral convocará a las elecciones primarias del binomio presidencial al menos ciento veinte (120) días antes de la realización de la elección primaria. La misma se realizará de manera simultánea en todos los partidos políticos o alianzas que hayan manifestado su interés en participar en la elección general. |
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III. |
Los partidos políticos y las alianzas podrán inscribir uno o más binomios para la elección ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta sesenta (60) días antes de la elección primaria. |
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IV. |
El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas. |
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V. |
El proceso de elecciones primarias se llevará a cabo el día señalado por el Tribunal Supremo Electoral en los recintos electorales habilitados en todo el país. Al efecto, el Tribunal Supremo deberá, dentro de los plazos en el calendario electoral:
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VI. |
En cada mesa de sufragio, la apertura, funcionamiento, cierre y escrutinio de votos se realizará a través de delegados designados por los partidos políticos o alianzas que postulen binomios para las elecciones primarias. En cada recinto habrá al menos un notario electoral. |
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VII. |
Para la votación, el Tribunal Supremo Electoral habilitará recintos y mesas multipartidarios. Excepcionalmente, podrán habilitarse mesas unipartidarias con control del Tribunal Supremo Electoral. |
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VIII. |
Por delegación y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, conforme a Ley, los Tribunales Electorales Departamentales organizarán en cada departamento la jornada electoral. |
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IX. |
Están habilitados para participar en la elección primaria todas las y los militantes de los partidos políticos y de las alianzas que estén registrados en el padrón de la organización política a la que pertenecen, así como en el padrón electoral al momento de la convocatoria a elección primaria a realizarse en la gestión de acuerdo a calendario electoral. |
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X. |
En cada partido político o alianza, el binomio será elegido por mayoría simple de votos de su militancia. La votación será individual, voluntaria, directa, libre y secreta. |
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XI. |
Se aplican las prohibiciones electorales señaladas en el Artículo 152 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, al interior de los recintos habilitados. La circulación vehicular no será restringida. |
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XII. |
Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial, serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido. |
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XIII. |
El Órgano Electoral realizará el cómputo de votos y el Tribunal Supremo Electoral registrará y publicará los resultados en el plazo máximo de siete (7) días de realizado el acto electoral. |
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XIV. |
El Tribunal Supremo Electoral establecerá en Reglamento, los demás términos, condiciones, plazos y procedimientos para dicho proceso. |