ARTÍCULO 15. (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

Ley de Organizaciones Políticas (1096)

1 de Septiembre, 2018

Vigente

Regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Agroga la Ley 1983 de 25/06/199 (Ley de Partidos Politicos); y Ley 2771 de 07/074/2004 (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indigenas)


ARTÍCULO 15. (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deberán solicitar su registro para participar en procesos electorales de alcance subnacional ante el Órgano Electoral Plurinacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)

Nombre, sigla, símbolo y colores específicos que identifiquen a la organización y con los que obtuvieron su personalidad jurídica, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios expresados en actas, estatutos o documentos reconocidos por la propia organización. 

b)

Personalidad Jurídica de la organización de la nación y pueblo indígena originaria campesina otorgada por la instancia estatal correspondiente.

c)

Estatuto Orgánico o Acta  que consigne su naturaleza como organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. 

d)

Acta o instrumento que acredite la decisión orgánica de participar en elecciones y las condiciones de su participación, asumidos mediante normas y procedimientos propios.

e)

Propuesta programática para la elección en la que participa.