ARTÍCULO 13. (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES CIUDADANAS).

Ley de Organizaciones Políticas (1096)

1 de Septiembre, 2018

Vigente

Regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Agroga la Ley 1983 de 25/06/199 (Ley de Partidos Politicos); y Ley 2771 de 07/074/2004 (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indigenas)


ARTÍCULO 13. (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES CIUDADANAS).

I.

Para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, las promotoras y los promotores realizarán una comunicación formal ante el Tribunal Electoral competente manifestando su intención y el alcance, declarando el conocimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, que son los siguientes:

1.

De identidad. Cada partido político y agrupación ciudadana adoptará un nombre, sigla, símbolo y colores específicos, que lo identifiquen y distingan de otras organizaciones políticas, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 

a)

Ningún símbolo del Estado Plurinacional, ni de sus instituciones, puede ser utilizado en el nombre, sigla, símbolo y colores de la organización política.

b)

El nombre, sigla, símbolos y colores de una organización política serán propios y exclusivos y en ningún caso pueden ser similares o parecidos a los de otra organización política o alianza ya reconocida por el Órgano Plurinacional o cuya personalidad jurídica haya sido cancelada o extinguida. El uso en una nueva organización política de algún elemento distintivo de una organización política que ya no cuente con personalidad jurídica, sólo será considerado si tiene aprobación plena de las y los fundadores de ésta.

c)

El procedimiento de revisión y verificación de nombres, siglas, símbolos y colores de las organizaciones políticas será definido en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. 

2.

De constitución. Cada partido político y agrupación ciudadana tendrá un Acta Constitutiva propia, debidamente protocolizada ante Notaría de Fe Pública, en la que se consigne como mínimo la siguiente información: 

a)

Lugar y fecha de fundación.

b)

Datos completos de identidad de las personas fundadoras. 

c)

Domicilio preciso de la organización política, dirección postal si existiera, y dirección electrónica. 

d)

Manifestación o declaración expresa de constitución como organización política. 

e)

Aprobación de su Estatuto Orgánico, Declaración de Principios y Plataforma Programática. 

f)

Nómina aprobada de su instancia directiva. 

g)

Declaración detallada de su patrimonio.

3.

De militancia. Los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas acreditarán ante el Órgano Electoral Plurinacional el registro comprobado de una cantidad mínima de militantes inscritos, a los siguientes porcentajes:

a)

Partidos Políticos: Registro de militantes correspondiente como mínimo al 1,5% del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico departamental de cinco (5) o más departamentos del país.

b)

Agrupaciones Ciudadanas: Registro de militantes acreditados de acuerdo a los siguientes alcances:

i.

Departamental: Igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón biométrico departamental al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico de al menos la mitad de las provincias del departamento.

ii.

Regional: Igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón electoral biométrico de la región al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón biométrico de cada municipio que conforma la regíon.

iii.

Municipal: De acuerdo a los siguientes porcentajes con base en el padrón electoral biométrico municipal al momento de la solicitud de libros: 

a.

En los municipios que cuentan con 11 concejales, el 2%.

b.

En los municipios que cuentan con 9 concejales, el 2,5%.

c.

En los municipios que cuentan con 7 concejales, el 3.5 %.

d.

En los municipios que cuentan con 5 concejales, el 5%.

e.

En los municipios en que exista una población inferior a diez mil habitantes, el 7%.

II.

La verificación del requisito de militancia, mediante la verificación completa de datos personales y la revisión muestral de niveles y huellas dactilares, será realizada por el Tribunal Electoral correspondiente conforme al Reglamento. 

III.

Para habilitar su participación en procesos electorales, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán haber concluido su trámite de constitución y reconocimiento al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional y ciento veinte (120) días antes de las elecciones primarias para las elecciones generales.