ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).

Decreto Supremo 2849

2 de Agosto, 2016

Vigente

Reglamenta el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, establecido en la Ley 338 de 26/01/2013 (Ley de OECAS y de OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria)


ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).

I.

Para efectos del presente Decreto Supremo, las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconocidas como OECOM, se encuentran organizadas, según corresponda, en:

a)

Ayllus;

b)

Capitanías;

c)

Comunidades campesinas; 

d)

Comunidades indígenas;

e)

Sindicatos Agrarios;

f)

Otras formas propias de organización social comunitaria, establecidas en base al territorio y reconocidas por su organización matriz.

g)

El Territorio Indígena Originario Campesino.

II.

Las formas de Organización Social descritas en el Parágrafo I del presente Artículo, reconocidos como OECOM, se regirán en el marco de las normas y procedimientos propios establecidos en sus estructuras orgánicas.

III.

Las OECOM se consideran como actores principales de la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros, en el marco de la organización económica comunitaria.