ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).
Decreto Supremo 2849
2 de Agosto, 2016
Vigente
ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).
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I. |
Para efectos del presente Decreto Supremo, las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconocidas como OECOM, se encuentran organizadas, según corresponda, en:
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II. |
Las formas de Organización Social descritas en el Parágrafo I del presente Artículo, reconocidos como OECOM, se regirán en el marco de las normas y procedimientos propios establecidos en sus estructuras orgánicas. |
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III. |
Las OECOM se consideran como actores principales de la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros, en el marco de la organización económica comunitaria. |