ARTÍCULO 8. (VALIDEZ JURÍDICA).
Ley 1080
11 de Julio, 2018
Vigente
ARTÍCULO 8. (VALIDEZ JURÍDICA).
I. |
Todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica. |
II. |
Los documentos o solicitudes generados a través de ciudadanía digital, o firmados digitalmente, deben ser aceptados o procesados por todas las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos. El incumplimiento de esta disposición está sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos, el ente ejerza supervisión respecto a sus funciones, deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma. |
III. |
Las solicitudes realizadas a través de la ciudadanía digital no requieren el uso de firma digital, con excepción de los actos de disposición de derechos. |
IV. |
Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el administrado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el administrado. |