ARTÍCULO 5. (EJERCICIO DE LA CIUDADANIA DIGITAL).

Ley 1080

11 de Julio, 2018

Vigente

Establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.


ARTÍCULO 5. (EJERCICIO DE LA CIUDADANIA DIGITAL).

I.

Las bolivianas y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, mayores de dieciocho (18) años de edad, y aquellos menores de edad conforme a la capacidad que les reconozca el ordenamiento jurídico, mediante el registro ante las entidades responsables, deberán obtener sus credenciales de ciudadanía digital, las cuales sólo podrán ser administradas por el interesado.

II.

La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, desarrollará los lineamientos técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital.

III.

Las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos, deberán compartir datos de información que generen en el marco de la ciudadanía digital a los fines establecidos en la presente Ley y en observancia a su normativa específica, a través de mecanismos de interoperabilidad.