ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).

Decreto Supremo 3437

20 de Diciembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley 977 de 26/09/2017, (Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad)


ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).

Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos:

a)

Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años; 

b)

Cédula de identidad vigente."