ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
Decreto Supremo 3437
20 de Diciembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos:
a) |
Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años; |
b) |
Cédula de identidad vigente." |