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Decreto Supremo 3437

20 de Diciembre, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


CAPÍTULO I

INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad. 

ARTÍCULO 2.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO).

I.

Las instituciones del sector público comprendidas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 977, reportarán al Registro Obligatorio de Empleadores – ROE del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad de menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave. 

II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social verificará de la planilla mensual del personal de planta, que las instituciones del sector público cumplan con el porcentaje del cuatro por ciento (4%) de inserción laboral de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; consolidando dicho reporte de manera trimestral.

III.

En caso de incumplimiento establecido en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base a la información reflejada en el reporte trimestral consolidado, notificará por escrito a las entidades públicas que correspondan, debiendo exhortar a la inserción laboral del cuatro por ciento (4%). 

ARTÍCULO 3.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS LABORALES DEL SECTOR PRIVADO).

I.

La inserción laboral del dos por ciento (2%) será obligatoria para las empresas o establecimientos laborales del sector privado que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadoras o trabajadores. 

II.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, reportarán al ROE la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como, de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.

III.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificará de manera mensual que dichas empresas o establecimientos laborales del sector privado cumplan con el dos por ciento (2%) de inserción laboral de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, consolidando dicho reporte de manera trimestral.

IV.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el reporte trimestral consolidado, en caso de incumplimiento, conminará a las Empresas o Establecimientos Laborales del sector privado procedan a la inserción laboral en el porcentaje del dos por ciento (2%). 

ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA).

I.

Las personas con discapacidad, la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que deseen acceder al beneficio de inserción laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Requisitos Generales:

a)

Cédula de Identidad vigente;

b)

Carnet de discapacidad vigente registrado en el Sistema de Información Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD o carnet de afiliado al Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, del beneficiario, de la hija o hijo, tutelada o cónyuge según corresponda. 

2.

Además de los requisitos generales según cada caso concreto se presentarán los siguientes requisitos específicos: 

a)

Para personas con discapacidad: Únicamente los requisitos generales detallados en el numeral 1 del presente Parágrafo;

b)

Para madre o padre: Certificado de nacimiento original de la hija o hijo con discapacidad; 

c)

Para tutora o tutor: Copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento; 

d)

Para cónyuge: Certificado de matrimonio o copia legalizada de la resolución judicial de reconocimiento de unión libre que demuestre el vínculo conyugal con la persona con discapacidad grave y muy grave, según corresponda.

ARTÍCULO 5.- (DISTINCIONES E INCENTIVOS).

I.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el mes de mayo de cada gestión, realizará un acto público de distinción a las instituciones del sector público y empresas o establecimientos laborales del sector privado que hayan insertado laboralmente a las y los beneficiarios de la Ley N° 977 y el presente Decreto Supremo en porcentajes superiores a los establecidos. 

II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, otorgará incentivos administrativos a instituciones del sector público y empresas o establecimientos laborales del sector privado que hayan cumplido con la inserción laboral en porcentajes superiores a los establecidos.

ARTÍCULO 6.- (PLATAFORMA PLURINACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ").

I.

Se crea la Plataforma Plurinacional de Información de Personas con Discapacidad  "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con la finalidad de contar con datos actualizados y brindar información sobre personas con discapacidad. 

II.

La plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" será administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya información será obtenida mediante mecanismos de interoperabilidad, conforme a normativa vigente. 

III.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el IBC tendrán acceso a la información de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ".

IV.

Los gobiernos autónomos municipales contarán con acceso necesario a la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", a través de usuarios y contraseñas otorgados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el pago del bono mensual.

ARTÍCULO 7.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN INTEROPERABILIDAD DE LA PLATAFORMA "EUSTAQUIO - MOTO MENDEZ").

I.

Son responsables de la actualización de la información de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" el Ministerio de salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el IBC. 

II.

Las instituciones detalladas en el Parágrafo anterior actualizarán la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" mediante los servicios de interoperabilidad con la siguiente información: 

a)

El Ministerio de Salud con información de personas con discapacidad registradas en la base de datos del SIPRUNPCD; 

b)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con información de personas con discapacidad insertadas laboralmente y registradas en el ROE;

c)

El IBC con información de personas con discapacidad visual registradas en el SICOA.

III.

En el marco del fortalecimiento de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO MENDEZ", el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá solicitar la habilitación de servicios de interoperabilidad de otras entidades que cuenten con información de personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y PAGO DEL BONO MENSUAL

ARTÍCULO 8.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL PAGO DEL BONO MENSUAL).

I.

Los gobiernos autónomos municipales con base en la información generada por la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con corte al 30 de junio de cada año, incorporarán en su presupuesto institucional anual los recursos necesarios para el pago mensual a personas con discapacidad grave y muy grave, por el monto de Bs250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) por persona. 

II.

El registro presupuestario se ett2ctuará en una categoría programática y partidas de gasto especificas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 9.- (PAGO DEL BONO MENSUAL).

I.

El pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, será efectuado a las y los beneficiarios registrados en la plataforma "EUSTAQUIO-MOTO-MENDEZ" hasta el 30 de junio de la gestión anterior.

II.

Los gobiernos autónomos municipales conectados al Sistema de Gestión Pública SIGEP procederán al pago del bono mensual para personas con discapacidad grave y muy grave a través del SIGEP

III.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" mediante servicios de interoperabilidad habilitará de forma automática el registro en el SIGEP de las personas con discapacidad grave y muy grave como beneficiarias de pago del bono mensual.

IV.

El pago correspondiente al primer mes se iniciará el I de febrero de 2018 y así sucesivamente, en función a la lista de habilitados en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" al día 20 del mes anterior.

V.

Los gobiernos autónomos municipales que no estén conectados en el SIGEP, obtendrán la lista de beneficiarios del bono mensual de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" y procederán con el pago del beneficio de manera manual.

VI.

Los procedimientos para ejecutar el pago del bono mensual para personas con discapacidad grave y muy grave por parte de los gobiernos autónomos municipales, podrán incluir el pago electrónico vía SIGEP, a través del Banco Unión S.A. conforme a normativa establecida al efecto.

ARTÍCULO 10.- (REVERSIÓN DEL BONO MENSUAL).

Los beneficiarios podrán acumular y cobrar el bono mensual hasta el día 20 de diciembre de cada gestión, posterior a dicho plazo los recursos no cobrados podrán ser reasignados a otros gastos del gobierno autónomo municipal correspondiente, con excepción de los recursos del Tesoro General de la Nación -- TGN que deben ser devueltos a la Cuenta Única del Tesoro en la misma gestión fiscal. 

ARTÍCULO 11.- (RECURSOS DESTINADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL).

I.

Los recursos económicos asignados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el pago del bono mensual a favor de personas con discapacidad grave y muy grave registradas en la plataforma "EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ", se distribuirán de acuerdo a los siguientes parámetros: 

a)

Hasta el cien por ciento (100%) del costo anual del bono para los municipios de categoría A (población hasta 5.000 habitantes);

b)

Hasta el quince por ciento (15%) del costo anual del bono para los municipios de categoría B (población de 5.001 a 14.999 habitantes); 

c)

Una vez apropiados los recursos señalados en los incisos a) y b) del presente Parágrafo el saldo será distribuido de forma proporcional a la cantidad de personas con discapacidad grave y muy grave de los municipios restantes. 

II.

La distribución señalada en el Parágrafo precedente será informada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los gobiernos autónomos municipales junto a los techos presupuestarios de cada gestión fiscal.

III.

En el marco del Parágrafo V del Artículo 3 de la Ley N° 977, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la apertura masiva de cuentas corrientes fiscales en los gobiernos autónomos municipales que reciban los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, previa comunicación a los mismos, así como emitir las normas e instrucciones que sean necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).

I.

Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO –MENDEZ" hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos: 

a)

Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años;

b)

Cédula de identidad vigente. 

II.

En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos previamente mencionados, los siguientes documentos: 

a)

Certificado de nacimiento original que acredite ser padre o madre de la niña, niño y adolescente; u, 

b)

Original o copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento como guardadora, guardador, tutora o tutor.

III.

La tutora o el tutor de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica, presentarán adicionalmente a los requisitos establecidos en el Parágrafo II del presente Artículo, la resolución judicial de nombramiento en original o copia legalizada. 

IV.

Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ".

V.

Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las beneficiarias y los beneficiarios que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros. 

ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PADRES O MADRES, GUARDADORAS O GUARDADORES Y TUTORAS O TUTORES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).

En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, los siguientes documentos:

a)

Certificado de nacimiento original que acredite ser padre o madre de la niña, niño y adolescente; u, 

b)

Original o copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento corto guardadora, guardado; tutora o tutor.

ARTÍCULO 14.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL O PSÍQUICA GRAVE Y MUY GRAVE).

I.

Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, podrán cobrar por si mismas el bono mensual, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo. 

II.

Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, de manera optativa podrán cobrar el bono mensual con apoyo de: 

a)

Su cónyuge, madre, padre, hermano, hermana, abuela, abuelo, hijas, hijos, nietas, nietos, yerno, nuera, suegra o suegro; 

b)

Personal autorizado de instituciones públicas de protección a las personas con discapacidad; 

c)

Personal autorizado de albergues, centros de acogida o centros de salud mental, acreditados conforme a normativa vigente, al que asisten o en el que residen, según corresponda. 

Las personas y personal referido en los incisos a), h) y c) del presente Parágrafo deberán ser identificados con el documento que corresponda, quedando constancia del acompañante.

III.

En caso de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave, que no puedan efectuar el cobro del bono mensual por si mismas, lo hará la madre o el padre a cargo, solicitando adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, el certificado de nacimiento original del beneficiario.

IV.

En caso que la persona de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y grave cuente con tutor o tutora, este último presentará adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, la resolución judicial de nombramiento en original o fotocopia legalizada.

ARTÍCULO 15.- (REGISTRO DE INFORMACIÓN).

Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Artículos 13 y 14, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma “EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ".

ARTÍCULO 16.- (PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES). 

Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las personas con discapacidad que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

A efectos que las instituciones involucradas, tomen previsiones para las modificaciones presupuestarias correspondientes, para el pago del bono mensual a efectuarse en la gestión 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Sistema Asociativo Municipal hasta el 22 de diciembre de 2107, la lista de personas con discapacidad grave y muy grave beneficiarias y beneficiarios del bono mensual con base en la información de personas con discapacidad registrada en el SIPRUNPCD del Ministerio de Salud con corte realizado al 31 de octubre de 2017 y la información de inserción laboral reportada en el ROE con corte efectuado al 31 de noviembre de 2017.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La plataforma "EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ" será implementada en un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Entre tanto se desarrollen los servicios de interoperabilidad de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" con el SIGEP, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas registrará como beneficiarios del SIGEP a las personas con discapacidad grave y muy grave señaladas en la lista referida en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Para la gestión 2018 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la asignación de recursos del TGN establecida en el Parágrafo I del Artículo 11 del presente Decreto Supremo.  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los gobiernos autónomos municipales tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para nombrar un responsable de coordinación de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" y trámites relacionados con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-

Para la gestión 2018, excepcionalmente, las personas que estén a cargo de uno o más niñas, niños, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica que no cuenten con resolución judicial de nombramiento de tutora o tutor, guardadora o guardador, podrán efectuar el cobro del bono mensual previa presentación de la admisión de la demanda y un informe de la instancia de protección municipal correspondiente. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.