Decreto Supremo 3437
20 de Diciembre, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. |
Las instituciones del sector público comprendidas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 977, reportarán al Registro Obligatorio de Empleadores – ROE del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad de menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave. |
II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social verificará de la planilla mensual del personal de planta, que las instituciones del sector público cumplan con el porcentaje del cuatro por ciento (4%) de inserción laboral de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; consolidando dicho reporte de manera trimestral. |
III. |
En caso de incumplimiento establecido en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base a la información reflejada en el reporte trimestral consolidado, notificará por escrito a las entidades públicas que correspondan, debiendo exhortar a la inserción laboral del cuatro por ciento (4%). |
ARTÍCULO 3.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS LABORALES DEL SECTOR PRIVADO).
I. |
La inserción laboral del dos por ciento (2%) será obligatoria para las empresas o establecimientos laborales del sector privado que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadoras o trabajadores. |
II. |
Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, reportarán al ROE la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como, de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave. |
III. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificará de manera mensual que dichas empresas o establecimientos laborales del sector privado cumplan con el dos por ciento (2%) de inserción laboral de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, consolidando dicho reporte de manera trimestral. |
IV. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el reporte trimestral consolidado, en caso de incumplimiento, conminará a las Empresas o Establecimientos Laborales del sector privado procedan a la inserción laboral en el porcentaje del dos por ciento (2%). |
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA).
I. |
Las personas con discapacidad, la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que deseen acceder al beneficio de inserción laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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ARTÍCULO 5.- (DISTINCIONES E INCENTIVOS).
I. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el mes de mayo de cada gestión, realizará un acto público de distinción a las instituciones del sector público y empresas o establecimientos laborales del sector privado que hayan insertado laboralmente a las y los beneficiarios de la Ley N° 977 y el presente Decreto Supremo en porcentajes superiores a los establecidos. |
II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, otorgará incentivos administrativos a instituciones del sector público y empresas o establecimientos laborales del sector privado que hayan cumplido con la inserción laboral en porcentajes superiores a los establecidos. |
ARTÍCULO 6.- (PLATAFORMA PLURINACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ").
I. |
Se crea la Plataforma Plurinacional de Información de Personas con Discapacidad "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con la finalidad de contar con datos actualizados y brindar información sobre personas con discapacidad. |
II. |
La plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" será administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya información será obtenida mediante mecanismos de interoperabilidad, conforme a normativa vigente. |
III. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el IBC tendrán acceso a la información de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ". |
IV. |
Los gobiernos autónomos municipales contarán con acceso necesario a la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", a través de usuarios y contraseñas otorgados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el pago del bono mensual. |
ARTÍCULO 7.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN INTEROPERABILIDAD DE LA PLATAFORMA "EUSTAQUIO - MOTO MENDEZ").
I. |
Son responsables de la actualización de la información de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" el Ministerio de salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el IBC. |
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II. |
Las instituciones detalladas en el Parágrafo anterior actualizarán la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" mediante los servicios de interoperabilidad con la siguiente información:
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III. |
En el marco del fortalecimiento de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO MENDEZ", el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá solicitar la habilitación de servicios de interoperabilidad de otras entidades que cuenten con información de personas con discapacidad. |
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y PAGO DEL BONO MENSUAL
ARTÍCULO 8.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL PAGO DEL BONO MENSUAL).
I. |
Los gobiernos autónomos municipales con base en la información generada por la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con corte al 30 de junio de cada año, incorporarán en su presupuesto institucional anual los recursos necesarios para el pago mensual a personas con discapacidad grave y muy grave, por el monto de Bs250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) por persona. |
II. |
El registro presupuestario se ett2ctuará en una categoría programática y partidas de gasto especificas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
ARTÍCULO 9.- (PAGO DEL BONO MENSUAL).
I. |
El pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, será efectuado a las y los beneficiarios registrados en la plataforma "EUSTAQUIO-MOTO-MENDEZ" hasta el 30 de junio de la gestión anterior. |
II. |
Los gobiernos autónomos municipales conectados al Sistema de Gestión Pública SIGEP procederán al pago del bono mensual para personas con discapacidad grave y muy grave a través del SIGEP |
III. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" mediante servicios de interoperabilidad habilitará de forma automática el registro en el SIGEP de las personas con discapacidad grave y muy grave como beneficiarias de pago del bono mensual. |
IV. |
El pago correspondiente al primer mes se iniciará el I de febrero de 2018 y así sucesivamente, en función a la lista de habilitados en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" al día 20 del mes anterior. |
V. |
Los gobiernos autónomos municipales que no estén conectados en el SIGEP, obtendrán la lista de beneficiarios del bono mensual de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" y procederán con el pago del beneficio de manera manual. |
VI. |
Los procedimientos para ejecutar el pago del bono mensual para personas con discapacidad grave y muy grave por parte de los gobiernos autónomos municipales, podrán incluir el pago electrónico vía SIGEP, a través del Banco Unión S.A. conforme a normativa establecida al efecto. |
ARTÍCULO 10.- (REVERSIÓN DEL BONO MENSUAL).
Los beneficiarios podrán acumular y cobrar el bono mensual hasta el día 20 de diciembre de cada gestión, posterior a dicho plazo los recursos no cobrados podrán ser reasignados a otros gastos del gobierno autónomo municipal correspondiente, con excepción de los recursos del Tesoro General de la Nación -- TGN que deben ser devueltos a la Cuenta Única del Tesoro en la misma gestión fiscal.
ARTÍCULO 11.- (RECURSOS DESTINADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL).
I. |
Los recursos económicos asignados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el pago del bono mensual a favor de personas con discapacidad grave y muy grave registradas en la plataforma "EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ", se distribuirán de acuerdo a los siguientes parámetros:
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II. |
La distribución señalada en el Parágrafo precedente será informada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los gobiernos autónomos municipales junto a los techos presupuestarios de cada gestión fiscal. |
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III. |
En el marco del Parágrafo V del Artículo 3 de la Ley N° 977, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la apertura masiva de cuentas corrientes fiscales en los gobiernos autónomos municipales que reciban los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, previa comunicación a los mismos, así como emitir las normas e instrucciones que sean necesarios para su cumplimiento. |
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
I. |
Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO –MENDEZ" hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos:
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II. |
En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos previamente mencionados, los siguientes documentos:
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III. |
La tutora o el tutor de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica, presentarán adicionalmente a los requisitos establecidos en el Parágrafo II del presente Artículo, la resolución judicial de nombramiento en original o copia legalizada. |
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IV. |
Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ". |
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V. |
Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las beneficiarias y los beneficiarios que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros. |
ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PADRES O MADRES, GUARDADORAS O GUARDADORES Y TUTORAS O TUTORES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, los siguientes documentos:
a) |
Certificado de nacimiento original que acredite ser padre o madre de la niña, niño y adolescente; u, |
b) |
Original o copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento corto guardadora, guardado; tutora o tutor. |
ARTÍCULO 14.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL O PSÍQUICA GRAVE Y MUY GRAVE).
I. |
Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, podrán cobrar por si mismas el bono mensual, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, de manera optativa podrán cobrar el bono mensual con apoyo de:
Las personas y personal referido en los incisos a), h) y c) del presente Parágrafo deberán ser identificados con el documento que corresponda, quedando constancia del acompañante. |
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III. |
En caso de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave, que no puedan efectuar el cobro del bono mensual por si mismas, lo hará la madre o el padre a cargo, solicitando adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, el certificado de nacimiento original del beneficiario. |
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IV. |
En caso que la persona de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y grave cuente con tutor o tutora, este último presentará adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, la resolución judicial de nombramiento en original o fotocopia legalizada. |
ARTÍCULO 15.- (REGISTRO DE INFORMACIÓN).
Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Artículos 13 y 14, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma “EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ".
ARTÍCULO 16.- (PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES).
Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las personas con discapacidad que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A efectos que las instituciones involucradas, tomen previsiones para las modificaciones presupuestarias correspondientes, para el pago del bono mensual a efectuarse en la gestión 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Sistema Asociativo Municipal hasta el 22 de diciembre de 2107, la lista de personas con discapacidad grave y muy grave beneficiarias y beneficiarios del bono mensual con base en la información de personas con discapacidad registrada en el SIPRUNPCD del Ministerio de Salud con corte realizado al 31 de octubre de 2017 y la información de inserción laboral reportada en el ROE con corte efectuado al 31 de noviembre de 2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La plataforma "EUSTAQUIO MOTO - MENDEZ" será implementada en un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se desarrollen los servicios de interoperabilidad de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" con el SIGEP, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas registrará como beneficiarios del SIGEP a las personas con discapacidad grave y muy grave señaladas en la lista referida en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Para la gestión 2018 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la asignación de recursos del TGN establecida en el Parágrafo I del Artículo 11 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los gobiernos autónomos municipales tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para nombrar un responsable de coordinación de la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ" y trámites relacionados con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
Para la gestión 2018, excepcionalmente, las personas que estén a cargo de uno o más niñas, niños, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica que no cuenten con resolución judicial de nombramiento de tutora o tutor, guardadora o guardador, podrán efectuar el cobro del bono mensual previa presentación de la admisión de la demanda y un informe de la instancia de protección municipal correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.