ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE LEY NACIONAL).

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (RMP)

27 de Junio, 2018

Vigente

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607 de 27/06/2018


ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE LEY NACIONAL).

Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación a través de Ley Nacional, comprenden:

a)

Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General del Estado; excepto la incorporación de recursos externos, de recursos de coparticipación tributaria y de regalías, según las facultades otorgadas al órgano Ejecutivo, de acuerdo a normativa vigente;

b)

Aquellas que incrementan el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", excepto las modificaciones emergentes por incremento salarial según la autorización conferida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de  Administración Presupuestaria; y 

c)

Traspasos de proyectos de inversión a gasto corriente.