ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE LEY NACIONAL).
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (RMP)
27 de Junio, 2018
Vigente
ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE LEY NACIONAL).
Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación a través de Ley Nacional, comprenden:
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a) |
Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General del Estado; excepto la incorporación de recursos externos, de recursos de coparticipación tributaria y de regalías, según las facultades otorgadas al órgano Ejecutivo, de acuerdo a normativa vigente; |
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b) |
Aquellas que incrementan el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", excepto las modificaciones emergentes por incremento salarial según la autorización conferida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria; y |
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c) |
Traspasos de proyectos de inversión a gasto corriente. |