DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Decreto Supremo 3592
13 de Junio, 2018
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado. |
II. |
Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, son asumidos por la EBA. |
III. |
Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al SEDEM de esas obligaciones. |
IV. |
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos. reglamentos y suscribir las adendas correspondientes. |
V. |
La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL; a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA. |
VI. |
Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos por la EBA. |
VII. |
En el marco de lo previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el presente Decreto Supremo. |