Artículo 71. (FUNCIONES).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 71. (FUNCIONES).

I.

El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:

1.

Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.

2.

Registrar los nacimientos, matrimonio, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.

3.

Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

4.

Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.

5.

Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.

6.

Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.

7.

Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y los bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años.

8.

Registrar a las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales.

9.

Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en  el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito.

10.

Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.

11.

Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral.

12.

Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

13.

Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para volar y fa lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

14.

Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.

15.

Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico.

16.

Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.

II.

Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando corresponda.