Artículo 71. (FUNCIONES).
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
16 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 71. (FUNCIONES).
I. |
El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:
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II. |
Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando corresponda. |