Artículo 71. (FUNCIONES).
Ley modificatoria de las Leyes Nº 018 de 16 de Junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional, y Nº 026 de 30 de Junio de 2010, del Régimen Electoral Empadronamiento Permanente en el Exterior (1066)
28 de Mayo, 2018
Vigente
Artículo 71. (FUNCIONES).
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I. |
El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:
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II. |
Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando corresponda. |