Artículo 71. (FUNCIONES).

Ley modificatoria de las Leyes Nº 018 de 16 de Junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional, y Nº 026 de 30 de Junio de 2010, del Régimen Electoral Empadronamiento Permanente en el Exterior (1066)

28 de Mayo, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 71 y 74 de la Ley 018 de 16/06/2010 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional) y los Artículos 43 y 203 de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley del Régimen Electoral)


Artículo 71. (FUNCIONES).

I.

El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:

1.

Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.

2.

Registrar los nacimientos, matrimonio, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.

3.

Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

4.

Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.

5.

Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.

6.

Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.

7.

Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y los bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años.

8.

Registrar a las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales.

9.

Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en  el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito.

10.

Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.

11.

Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral.

12.

Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

13.

Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para volar y fa lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

14.

Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.

15.

Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico.

16.

Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.

II.

Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando corresponda.