Ley modificatoria de las Leyes Nº 018 de 16 de Junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional, y Nº 026 de 30 de Junio de 2010, del Régimen Electoral Empadronamiento Permanente en el Exterior
Ley 1066
28 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES Nº 018 DE 16 DE JUNIO DE 2010 DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, Y Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL EMPADRONAMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 71 y 74 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional; y los Artículos 43 y 203 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con la finalidad de ampliar y efectivizar la cobertura del registro biométrico de las bolivianas y los bolivianos con residencia en el exterior.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 71 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, con la siguiente redacción: "Artículo 71. (FUNCIONES).
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II. |
Se modifica el Artículo 74 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, con la siguiente redacción: "Artículo 74. (Registro y Actualización de Datos).
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III. |
Se modifica el Artículo 43 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con el siguiente texto: "Artículo 43. (SUFRAGIO).
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IV. |
Se modifica el Artículo 203 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con el siguiente texto: "Articulo 203. (Registro en el Exterior). El registro de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, será permanente y se aplicará conforme a planes de empadronamiento, debiendo presentar la interesada o el interesado su cédula de identidad o su pasaporte vigente, para fines de identificación, siendo éste el único requisito. El registro de electoras y electores en el exterior cumplirá con los mismos requisitos técnicos que el registro en territorio del Estado Plurinacional. El registro se realizará ante los representantes designados por el Tribunal Supremo Electoral, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia, Consulados Móviles y Brigadas Móviles o en los lugares que disponga la autoridad competente." |
ARTÍCULO 3. (SERVICIOS CONSULARES).
Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, en las oficias consulares se podrá realizar el registro biométrico y la actualización, en el sistema del Órgano Electoral Plurinacional, a momento en que una ciudadana o ciudadano boliviano gestione cualquier trámite en el Consulado, Centro emisores de documentación, Consulado Móvil y Brigada Móvil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Órgano Electoral Plurinacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentarán las disposiciones de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.
SEGUNDA.
La implementación del registro de bolivianas y bolivianos residentes en el extranjero, en los términos establecidos en la presente Ley, se realizará de forma progresiva, priorizando el registro en países con mayor población boliviana.