Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual)
Decreto Supremo 29664
2 de Agosto, 2008
Vigente
Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual)
I. |
El funcionamiento anual de las UNIBOL, se financiarán con el quince por ciento (15%) de los recursos anuales que le corresponden al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. |
II. |
El Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Hacienda apoyarán a los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, en la determinación de los criterios de asignación de los recursos en los diferentes programas y proyectos de cada una de las UNIBOL. Estos criterios incorporarán indicadores de seguimiento y evaluación de las UNIBOL, con relación a sus resultados académicos y de gestión institucional. |
III. |
Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la distribución de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, entre las UNIBOL. |
IV. |
Cada UNIBOL tendrá presupuesto independiente y cumplirá la normativa vigente para el Sector Público. |