Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual)

Decreto Supremo 29664

2 de Agosto, 2008

Vigente

Crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.


Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual)

I.

El funcionamiento anual de las UNIBOL, se financiarán con el quince por ciento (15%) de los recursos anuales que le corresponden al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

II.

El Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Hacienda apoyarán a los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, en la determinación de los criterios de asignación de los recursos en los diferentes programas y proyectos de cada una de las UNIBOL. Estos criterios incorporarán indicadores de seguimiento y evaluación de las UNIBOL, con relación a sus resultados académicos y de gestión institucional.

III.

Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la distribución de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, entre las UNIBOL.

IV.

Cada UNIBOL tendrá presupuesto independiente y cumplirá la normativa vigente para el Sector Público.