ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
Decreto Supremo 3561
16 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
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I. |
Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social:
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II. |
Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la ASUSS controlará la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución. |
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III. |
Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma. |