ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).

Decreto Supremo 3561

16 de Mayo, 2018

Vigente

Crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, determinar su estructura organizativa y definir sus atribuciones. Deroga la Disposición Transitoria Única del DS 3453 de 10/01/2018 (Abroga el DS 3091 de 15/02/2017 (Crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud), DS 3092 de 15/02/2017 (Autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafíliación gradual en el seguro social obligatorio a corto plazo) y DS 3385, 01/11/2017 (Modifica los artículos 1, 2, 3, 6, 8 y 11 del DS 3091 de 15/02/2017 - Crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud). Modifica el Artículo 5 del DS 3319 de 06/09/2017 (Incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, los proyectos de construcción con su equipamiento de dos (2) Establecimiento de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel; y efectuar las acciones necesarias para su desarrollo))


ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).

I.

Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social: 

a)

Caja Nacional de Salud;

b)

Caja Petrolera de Salud;

c)

Caja de Salud de la Banca Privada;

d)

Caja Bancaria Estatal de Salud;

e)

Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas;

f)

Caja de Salud CORDES;

g)

Seguros Sociales Universitarios;

h)

Corporación del Seguro Social Militar;

i)

Seguro Integral de Salud.

II.

Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la ASUSS controlará la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución.

III.

Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma.