ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES).

Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)

28 de Junio, 2009

Vigente

Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)


ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES).

I.

Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:

a)

En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:

i.

Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);

ii.

Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75);

iii.

Treinta y cinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de sesenta y cinco centésimos (0.65).

b)

En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia:

i.

Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);

ii.

Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).

iii.

Treinta por ciento (30%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta centésimos (0.70).

II.

Para obras se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia y factores de ajuste:   

a)

Por empresa nacional: En las modalidades de ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%) con un factor numérico de ajuste de noventa y cinco centésimos (0,95), en los siguientes casos:

i.

A las propuestas de empresas constructoras unipersonales bolivianas;

ii.

A las propuestos de empresas constructoras, donde la participación en aportes de los socios bolivianos sea igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);

iii.

A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en aportes comunes en la Asociación Accidental igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%). 

b)

Por generación de empleo: En la modalidad de Licitación Pública, se otorgará el margen de preferencia por generación de empleo al proponente que aplique la siguiente fórmula, al momento de elaborar su propuesta:

  i=k  
  Si * ti  
 mp= i=1   *  100
  ______________  
  mpe  

m= margen de preferencia solicitado por el pr oponente
Si = El salario del i — ésimo empleado
ti = el tiempo que trabajara el i — ésimo empleado (en meses)
Si t¡ no esta en meses se debe hacer la transformación correspondiente
mpe = propuesta económica.
i = 1,2, ...,k (número de empleos generados)

Debiendo considerar los siguientes parámetros, para su aplicación:

i.

En ningún caso el margen de preferencia deberá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la propuesta económica mp ≤5%

ii.

Para obtener el factor numérico de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:

  mp
factor numerico de ajuste = fa = 1- ___
  100

iii.

Los empleos adicionales generados deberán estar claramente identificados en la propuesta técnica.

III.

En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional.

Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se les aplicará el factor de ajuste.