ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
Decreto Supremo 3542
25 de Abril, 2018
Vigente
ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
En los casos en los que se haya configurado el cambio de jurisdicción establecido en los Parágrafos II y III del Articulo 63 y las previsiones establecidas el Artículo 66 y 68 del presente Reglamento, el Despachante independiente o Agencia Despachante de Aduana deberán entregar a la Aduana Nacional bajo inventario, la información y documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas en los que hayan intervenido, debidamente notariados y conforme a las formalidades y plazos que defina la Aduana Nacional a través de reglamentación.
La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional.