ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-

Decreto Supremo 3542

25 de Abril, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 41, 42, 43, 45, 57, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69 y 271 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 de 11/08/2000, Deroga los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.


ARTÍCULO 69° (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-

En los casos en los que se haya configurado el cambio de jurisdicción establecido en los Parágrafos II y III del Articulo 63 y las previsiones establecidas el Artículo 66 y 68 del presente Reglamento, el Despachante independiente o Agencia Despachante de Aduana deberán entregar a la Aduana Nacional bajo inventario, la información y documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas en los que hayan intervenido, debidamente notariados y conforme a las formalidades y plazos que defina la Aduana Nacional a través de reglamentación.

La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional.