ARTÍCULO 66° (CESE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES).-

Decreto Supremo 3542

25 de Abril, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 41, 42, 43, 45, 57, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69 y 271 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 de 11/08/2000, Deroga los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.


ARTÍCULO 66° (CESE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES).-

Los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, que con anticipación a la conclusión de su periodo de ejercicio, decidan voluntariamente, cesar definitivamente en sus actividades, solicitarán a la Aduana Nacional, la baja de su autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de su garantía.

La Aduana Nacional verificará si los Despachantes Independientes o Agencias Despachantes de Aduana, tienen plazos no cancelados, trámites, Procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, debiendo disponer la baja de la autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de la garantía en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la solicitud, en caso de que no existan observaciones.

En caso de existir plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, se denegará la solicitud de cese definitivo de actividades y se exigirá al solicitante el cumplimiento de las obligaciones pendientes, para lo cual si la garantía estuviera próxima a su vencimiento, los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes  de Aduana, quedaran obligados a renovar la misma por igual plazo, y una vez cumplidas las obligaciones pendientes, la Aduana Nacional deberá proceder conforme al párrafo precedente.

El cese definitivo del Despachante de Aduana independiente o Agencia Despachante de Aduana, no los libera de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que puedan establecerse en su contra.