ARTÍCULO 42° (INCOMPATIBILIDADES).-

Decreto Supremo 3542

25 de Abril, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 41, 42, 43, 45, 57, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69 y 271 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 de 11/08/2000, Deroga los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.


ARTÍCULO 42° (INCOMPATIBILIDADES).-

Desde la obtención de la autorización correspondiente otorgada por la Aduana Nacional, el ejercicio de actividades de Despachante es incompatible, con el ejercicio de cargos en la función pública, el ejercicio simultáneo de la administración o representación legal del consignante o consignatario, concesionario de depósito aduanero o zona franca, transportador internacional u otras personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior, así como el ejercicio profesional a favor de terceros que no fueren sus comitentes en acciones legales contra la Aduana Nacional, exceptuándose para este efecto a la docencia universitaria.

El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forme parte.

El Despachante de Aduana que forme parte de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, no podrá realizar despachos aduaneros por cuenta de otra Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.

 

EXAMENES DE SUFICIENCIA, DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Y DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA