ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES).

Decreto Supremo 3540

24 de Abril, 2018

Vigente

Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando. Modifica los Artículos 16, 17, 19, 39, 63, 64, 68, 79, 80 y 81 del DS 29894 de 07/02/2009 (Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional); los Artículos 5 y 6 del DS 3010 de 07/12/2016 (Impulsa el Movimiento HECHO EN BOLIVIA a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.); Artícul 4 del DS 0108 DE 01/05/2009 (Garantiza el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar por parte de las personas naturales y jurídicas que contraten con entidades públicas); los Artículos 5 y 6 del DS 2738 de 20/04/2016 (Implementa el Sello Social Boliviano, como mecanismo de certificación de los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable y productos industrializados que incorporen materia prima e insumos de la agricultura familiar sustentable.). Deroga los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del DS 29727 de 01/10/2008 (Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO; modifica la denominación de la "Secretaría Ejecutivo PL - 480" por el de INSUMOS - BOLIVIA y define sus funciones; crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA; y crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre al base de CEPROBOL), inciso k) del Artículo 4 del DS 29847 de 10/12/2008 (Crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX, establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones – RUEX.); inciso f) del Artículo 64 del DS 29894 de 07/02/2009 (Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES).

Las atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos.  

b)

Formular políticas, normas, planes y programas del sector Justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de Justicia.

c)

Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Publico, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Publico, la implementación de políticas y programas para el acceso a la Justicia.

d)

Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales.

e)

Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales.

f)

Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo.

g)

Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales.

h)

Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen. 

i)

Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas.