ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES).
Decreto Supremo 3540
24 de Abril, 2018
Vigente
ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES).
Las atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
| a) |
Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos. |
| b) |
Formular políticas, normas, planes y programas del sector Justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de Justicia. |
| c) |
Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Publico, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Publico, la implementación de políticas y programas para el acceso a la Justicia. |
| d) |
Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. |
| e) |
Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. |
| f) |
Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. |
| g) |
Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. |
| h) |
Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen. |
| i) |
Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas. |