ARTÍCULO 181ºocties.

Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Contrabando (1053)

25 de Abril, 2018

Vigente

Fortalece mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando. Modifica los artículos 155, 181, 181 Bis, 181 Ter, 181 Quater, 181 Quinquies, 181 Sexies, 181 Septies, 181 Octies, 181 Nonies de la Ley 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 181 Decies en la Ley 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano


ARTÍCULO 181ºocties.

Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera la autoridad y/o servidor público de la Aduana Nacional que, directamente o a través de un tercero, aprovechando la función o cargo que ocupa, contribuya, facilite o influya en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. Este delito será sancionado con privación de libertad  de seis (6) a diez (10) años.