ARTÍCULO 181ºquinquies.
Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Contrabando (1053)
25 de Abril, 2018
Vigente
Fortalece mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando. Modifica los artículos 155, 181, 181 Bis, 181 Ter, 181 Quater, 181 Quinquies, 181 Sexies, 181 Septies, 181 Octies, 181 Nonies de la Ley 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 181 Decies en la Ley 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano
ARTÍCULO 181ºquinquies.
Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores del comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley.
Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.