Artículo 3. (Definiciones).-

Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Complementaria en Físico y Digital (SIN 2018 101800000004)

2 de Marzo, 2018

Vigente

Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).


Artículo 3. (Definiciones).-

A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:

a)

Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deberán considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

b)

Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deberán reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.

Los Estados Financieros deberán incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del I UE.

c)

Memoria Anual: Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención y de acuerdo a Resolución Normativa de Directorio vigente, debe contener los siguientes Estados: 

Estado de Situación Patrimonial.

Estado de Actividades.

Estado de Flujo de Efectivo.

d)

Dictamen de Auditoría Externa: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo, presentan razonablemente  en  todo  aspecto significativo la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia.

e)

Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios: Informe emitido por el auditor externo, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre si la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente correspondientes a un determinado periodo de tiempo, fueron razonablemente expuestos en sus Declaraciones Juradas, registros tributar los auxiliares y Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en normas tributarias.

f)

Información Tributaria Complementaria: Consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias preparada por el contribuyente a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo. Esta información es expuesta en Anexos Tributarios.

g)

Dictamen Tributario: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria Complementaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, de conformidad con lo establecido en normas dictadas para el efecto.

h)

Formulario 605: Formulario electrónico para el envío digital de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, generado a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".