DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Decreto Supremo 3527
11 de Abril, 2018
Vigente
Modifica los Artículos 3, 25, 27, 33, 34, 38, 39, 43, 45; y deroga el Parágrafo II del Artículo 27, el Artículo 29, inciso e) del Artículo 33, Parágrafo III del Artículo 34 y el Parágrafo II del Artículo 44 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por DS 1793 de 13/11/2013
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
|
I. |
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT tendrá un plazo de noventa (90) días para modificar y adecuar los estándares técnicos y otros lineamientos establecidos para el funcionamiento de las entidades certificadoras. |
|
II. |
En tanto se emita las disposiciones del Parágrafo precedente se aplicarán las que se encuentran vigentes a la publicación del presente Decreto Supremo. |