Artículo III OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Instrumento Internacional BB - Acuerdo Ley 1047

13 de Junio, 2016

Vigente

Acuerdo entre el Gobierno de la República Belarús y el Gobierno del Estadio Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Técnico-Militar, aprobado mediante Ley 1047 de 04/04/2018


Artículo III OBJETIVOS ESPECÍFICOS

I.

En el marco del presente Acuerdo ambas Partes cooperarán en las siguientes áreas:

a)

Producción, modernización, reparación y entrega de:

Técnica y armamento de Aviación;

Técnica y armamento de Defensa Antiaérea (DAA);

Técnica y armamento para el Ejército de Tierra;

Radiotécnica y técnica electrónica inclusive sistemas automatizados de conducción de tropas y armas, sistemas e instalaciones de medios de comunicación, transmisión de datos, inteligencia y guerra electrónica;

Aparatos ópticos de láser y técnica especial de designación de objetivos.

b)

Elaboración combinada (según solicitud de una de las Partes) de nuevos modelos de armamento y material bélico, radiotécnica y técnica electrónica, técnica especial de designación de objetivos y también correspondientes a tecnologías de proyección y producción de técnica y armamento antes indicados para Aviación, DAA, Ejército de Tierra.

c)

Intercambio de especialistas con fines de realizar actividades en el ámbito de investigación, diseño, adiestramiento, producción, reparación, mantenimiento e implementación de proyectos combinados.

d)

Cesión de derechos exclusivos de producción de armamento y material bélico, garantizando el asesoramiento y capacitación técnica en el proceso de producción de dichos productos.

e)

Realización de actividades combinadas relacionadas con reconstrucción, modernización y conversión de empresas de productos con fines bélicos.

f)

Prestación de servicios de reparación y mantenimiento técnico de armamento y material bélico.

g)

Adiestramiento de militares y especialistas en el ámbito técnico militar.

h)

Intercambio de información técnico-científica, experiencias y otras.

II.

La cooperación técnico-militar puede incluir otros ámbitos previo acuerdo entre las Partes.

III.

La cooperación se basa en los principios de igualdad, reciprocidad y obligatoriedad de cumplimiento.