DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 3525

4 de Abril, 2018

Vigente

Establece la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado; y norma el archivo digital, la interoperabilidad y la tramitación digital. Modifica los artículos 38 y 45 del DS 27113 de 23/07/2003 (Aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Poder Ejecutivo)


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se incorpora el inciso h) en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, con el siguiente texto:

"h)

Otros mecanismos digitales."

II.

Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 45.- (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA). La autoridad administrativa podrá disponer notificaciones mediante correo electrónico u otros mecanismos digitales, siempre que los administrados se hubieran registrado voluntariamente. El registro se habilitará mediante aceptación escrita o aceptación por medios digitales en la que conste la conformidad del administrado. La confirmación de envío al interesado, incorporada al  expediente,  acreditará  de manera suficiente la realización de la diligencia. La notificación se tendrá por practicada el día de recepción de la notificación electrónica."