Artículo 2.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes GRACO).
Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Prico, Graco y Resto (SIN 2018 101800000003)
20 de Febrero, 2018
Vigente
Establece la categorización y subcategorización de contribuyentes Prico, Graco y Resto
Artículo 2.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes GRACO).
Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Yacuiba, Beni, Pando y Agencias Tributarias de Uyuni, Tupiza, Villazón, Villamontes, Bermejo, Guayaramerín, San Borja, Riberalta, Santa Ana de Yacuma y Rurrenabaque, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “II” adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de las Gerencias GRACO y las Gerencias Distritales respectivas, con las Subcategorías “A” y “B”.