Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Prico, Graco y Resto
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000003
20 de Febrero, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes PRICO).
Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro y Potosí, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “I” adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO respectiva.
Artículo 2.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes GRACO).
Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Yacuiba, Beni, Pando y Agencias Tributarias de Uyuni, Tupiza, Villazón, Villamontes, Bermejo, Guayaramerín, San Borja, Riberalta, Santa Ana de Yacuma y Rurrenabaque, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “II” adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de las Gerencias GRACO y las Gerencias Distritales respectivas, con las Subcategorías “A” y “B”.
Artículo 3.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Resto del Régimen General).
I. |
Categorizar como Contribuyentes Resto del Régimen General, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “III” adjunto a la presente Resolución, con las Subcategorías “A” y “B”. |
II. |
Todos los Contribuyentes categorizados como Resto del Régimen General que no se encuentren en los Anexos I, II y III, pertenecen a la subcategoría “C” de su actual jurisdicción. |
Artículo 4.- (Cambio de Jurisdicción).
I. |
El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización ni subcategorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio. |
II. |
A efectos del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria, establecidas por los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, los contribuyentes PRICO, GRACO y Resto podrán realizar el cambio de domicilio fiscal de una jurisdicción administrativa a otra, siempre que su actividad económica o productiva, se desarrolle en la nueva jurisdicción. La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá efectuar la verificación e inspección de la actividad económica o productiva del contribuyente, dejando sin efecto las modificaciones que no cumplan con lo señalado en el párrafo precedente. |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
ANEXOS