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Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Prico, Graco y Resto

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000003

20 de Febrero, 2018

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 


Artículo 1.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes PRICO).

Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro y Potosí, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “I” adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO respectiva.

Artículo 2.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes GRACO).

Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Yacuiba, Beni, Pando y Agencias Tributarias de Uyuni, Tupiza, Villazón, Villamontes, Bermejo, Guayaramerín, San Borja, Riberalta, Santa Ana de Yacuma y Rurrenabaque, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “II” adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de las Gerencias GRACO y las Gerencias Distritales respectivas, con las Subcategorías “A” y “B”.

Artículo 3.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Resto del Régimen General).

I.

Categorizar como Contribuyentes Resto del Régimen General, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “III” adjunto a la presente Resolución, con las Subcategorías “A” y “B”. 

II.

Todos los Contribuyentes categorizados como Resto del Régimen General que no se encuentren en los Anexos I, II y III, pertenecen a la subcategoría “C” de su actual jurisdicción. 

Artículo 4.- (Cambio de Jurisdicción).

I.

El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización ni subcategorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

II.

A efectos del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria, establecidas por los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, los contribuyentes PRICO, GRACO y Resto podrán realizar el cambio de domicilio fiscal de una jurisdicción administrativa a otra, siempre que su actividad económica o productiva, se desarrolle en la nueva jurisdicción.

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá efectuar la verificación e inspección de la actividad económica o productiva del contribuyente, dejando sin efecto las modificaciones que no cumplan con lo señalado en el párrafo precedente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- (Vigencia).

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.