ARTÍCULO 8.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN)
Resolución Ministerial MT 2018 105/18
19 de Enero, 2018
Vigente
ARTÍCULO 8.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN)
I. |
Las empresas o establecimientos del sector privado que incumplan con la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE en los plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán sancionadas con multa análoga a la impuesta por Infracción a Leyes Sociales de acuerdo a la siguiente escala:
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II. |
Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que no tengan dependientes e incumplan con la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE en los plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán sancionados con multa de Bs1000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos). |
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III. |
Las multas previstas en el parágrafo I y II del presente artículo, impuestas como sanción por el incumplimiento en los plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, deberán ser pagadas de forma directa, a efectos de la obtención del Certificado Digital, en la cuenta fiscal al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |