Artículo 15.- (Clases de Garantías)

Reglamentacion de las facilidades de pago (SIN 2005 10.0042.05)

25 de Noviembre, 2005

Abrogada

Reglamenta las Facilidades de Pago


Artículo 15.- (Clases de Garantías)
Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten un plan de facilidades de pago, podrán consolidar y ofrecer las garantías que se listan a continuación:

I. GARANTÍAS BANCARIAS

1. Boletas de Garantía, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emitida a nombre del Servicio de Impuestos Nacionales.

b) Objeto. Boleta de Garantía para el pago de deuda tributaria.

c) El monto de la Boleta debe cubrir, cómo mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o UFV.

d) Vigencia. Treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago solicitado.

e) El contrato de fianza bancaria que da origen a la Boleta de Garantía, deberá contener una cláusula de ejecución inmediata, a sólo requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo proporcionarse al SIN una copia de dicho contrato.

2. Depósitos a Plazo Fijo. En estos casos los certificados de depósito deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe constar el endoso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.

b) El monto del Certificado de Depósito debe cubrir, cómo mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o UFV.

c) Vigencia. Treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago solicitado.

En estos casos además deberá suscribirse un contrato entre el Servicio de Impuestos Nacionales y el sujeto pasivo o tercero responsable, respecto a la aceptación de la garantía, pignoración, el plazo del depósito y otros requisitos.

3. Garantías a Primer Requerimiento, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El Servicio de Impuestos Nacionales deberá constar como beneficiario.

b) Objeto. Garantía a Primer Requerimiento para el pago de deuda tributaria.

c) El monto de la Garantía debe cubrir, cómo mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o UFV.
d) Vencimiento, treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago solicitado.

II. FIANZAS EMITIDAS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS

1. Pólizas de Cumplimiento de Pago debidamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En estos casos las Pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emitida a nombre del beneficiario, Servicio de Impuestos Nacionales.

b) Aceptada por el tomador, sujeto pasivo o tercero responsable.

c) Objeto. Póliza de Cumplimiento de Pago de deuda tributaria.

d) El monto de la Póliza debe cubrir, cómo mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o UFV.

e) La fecha de vencimiento de la Póliza, deberá ser posterior en treinta (30) días corridos, al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago solicitado.

f) La Póliza debe contener una cláusula de ejecución inmediata a simple requerimiento del SIN.

III. GARANTÍAS HIPOTECARIAS

Los sujetos pasivos o terceros responsables pueden constituir garantías hipotecarias sobre Inmuebles Urbanos e Industriales, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El valor comercial establecido en el avalúo técnico pericial, deberá tener una relación, como mínimo, de 1 a 1 respecto al monto a garantizar.

b) En estos casos, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar un avalúo efectuado por un perito que realice este trabajo para una entidad bancaria, acreditado por un certificado de dicha entidad.

c) Una vez constituida la garantía, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar al Departamento de Recaudación y Empadronamiento correspondiente, el Folio Real actualizado en el que conste la inscripción del gravamen y la Resolución Administrativa de Aceptación registrada en Derechos Reales, en originales.

d) Fotocopia de los comprobantes de pago de impuestos de las 5 últimas gestiones.

e) Fotocopia del Título de Propiedad.

f) Fotocopia del Certificado Catastral.

g) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca.

h) Póliza de seguro de inmuebles.

La custodia de los documentos de garantía estará a cargo del Responsable Administrativo de cada Gerencia Distrital o GRACO.

Además de los requisitos exigidos en el presente artículo, los documentos para la constitución de garantías deben cumplir con los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes.

Las Gerencias Distritales y GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán valorar las garantías ofrecidas utilizando los procedimientos que serán definidos en los instructivos internos a emitirse.