Artículo 15.- (Clases de Garantías)
Reglamentacion de las facilidades de pago (SIN 2005 10.0042.05)
25 de Noviembre, 2005
Abrogada
Reglamenta las Facilidades de Pago
Artículo 15.- (Clases de Garantías)
Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten un plan de
facilidades de pago, podrán consolidar y ofrecer las garantías que se listan a continuación:
| I. | GARANTÍAS BANCARIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| II. | FIANZAS EMITIDAS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| III. | GARANTÍAS HIPOTECARIAS Los sujetos pasivos o terceros responsables pueden constituir garantías hipotecarias sobre Inmuebles Urbanos e Industriales, cumpliendo los siguientes requisitos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además de los requisitos exigidos en el presente artículo, los documentos para la constitución de garantías deben cumplir con los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes. Las Gerencias Distritales y GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán valorar las garantías ofrecidas utilizando los procedimientos que serán definidos en los instructivos internos a emitirse. |