Reglamentacion de las facilidades de pago
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0042.05
25 de Noviembre, 2005
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POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento para la concesión de planes de facilidades de pago, así como ampliar y flexibilizar las garantías ofrecidas por los sujetos pasivos o terceros responsables.
Artículo 2.- (Aplicación)
| I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables podrán solicitar planes de facilidades de pago para todos los impuestos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo siguiente,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución Normativa de Directorio. | ||||||||||||||||||||
| II. | Conforme lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar planes de facilidades de pago por: | ||||||||||||||||||||
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Artículo 3.- (Consolidación)
Los sujetos pasivos o terceros responsables podrán consolidar formalmente, en cada solicitud de facilidades de pago, las deudas por impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo, teniendo en cuenta el tipo de deuda de la cual se trate:
| 1. | Determinadas por la Administración (Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias). |
| 2. | Determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (Declaraciones Juradas vencidas). |
| 3. | Determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (Declaraciones Juradas no vencidas). |
Artículo 4.- (Pago Inicial)
| I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables, al solicitar un plan de facilidades de pago, deben realizar un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%), como mínimo, del monto total de las obligaciones por las cuales se solicitará el plan, actualizado a la fecha de pago. |
| II. | De no concretarse la solicitud, por rechazo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o por desistimiento del sujeto pasivo o tercero responsable, el pago inicial será considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria determinada en los documentos originales, conforme lo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003. |
Artículo 5.- (Sustitución del Título de Ejecución Tributaria)
| I. | La concesión de un plan de facilidades de
pago dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa, la cual consolidará formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituirá los títulos de ejecución originales, constituyéndose en el nuevo título de ejecución tributaria en los términos dispuestos por el Artículo 108 de la Ley Nº 2492; excepto, en los casos previstos en el parágrafo siguiente y en el parágrafo III del Artículo 12 de la presente resolución. |
| II. | Cuando el plan de facilidades de pago sea concedido estando en curso la ejecución tributaria, el efecto al que se refiere el parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión de la ejecución y el levantamiento de las medidas coactivas, debiendo – en caso de incumplimiento – procederse a la ejecución tributaria de los adeudos consignados en los títulos de ejecución originales y de la garantía constituida para el plan, considerándose como pagos a cuenta de dichas deudas los pagos de las cuotas realizados hasta ese momento. |
Artículo 6.- (Plazo, Cuotas e Interés)
| I. | Los planes de facilidades de pago serán concedidos por una sola vez para los mismos impuestos, períodos y sujetos pasivos o terceros responsables, por un plazo no superior
a treinta y seis (36) meses. |
| II. | Cada cuota estará compuesta por montos mensuales, consecutivos y crecientes, obtenidos luego de dividir el monto total de la facilidad, entre el número de cuotas elegido, ajustando la última cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación, además deberá incluirse el interés resultante de aplicar la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV. |
| III. | Los pagos anticipados a realizarse serán mputados contra las cuotas finales del plan, comenzando por la última, disminuyendo cuando corresponda el número de cuotas y no así el importe convenido originalmente para cada una de ellas, debiendo realizarse el ajuste en la última cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación. |
Artículo 7.- (Pago Mínimo)
Si el monto de la deuda por la cual se solicita un plan de facilidades de pago es igual o mayor a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a quinientas (500) UFV; caso contrario, es decir, si el monto de la deuda es inferior a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a doscientas (200) UFV.
Artículo 8.- (Sanciones)
| I. | Si se trata de deudas determinadas por la Administración, en caso de incumplimiento del plan de facilidades de pago, se procederá al cobro del cien por ciento (100%) de la
sanción establecida para la omisión de pago, cuando corresponda. | ||||
| II. | Si se trata de deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable, se procederá de la siguiente manera: | ||||
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| III. | III. Tratándose de solicitudes de planes de facilidades de pago presentadas antes del vencimiento del impuesto, la realización del Sumario Contravencional se iniciará solamente en caso de incumplimiento. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- (Requisitos Previos)
Los sujetos pasivos o terceros responsables deberán cumplir los
siguientes requisitos previos a la presentación de la solicitud de un plan de facilidades de pago:
| I. | Declaraciones Juradas. Si se trata de deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable, antes de realizar el pago inicial correspondiente, éste deberá presentar la (s) declaración (es) jurada (s) correspondiente (s) a la (s) obligación (es) por la (s) cual (es) solicitará el plan, consignando el monto debido pero sin pagarlo, conforme lo establecido en las disposiciones normativas aplicables al caso. Cuando se trate de solicitudes de planes de facilidades de pago presentadas antes del vencimiento del impuesto, la presentación de declaraciones juradas sin pago no dará lugar a la aplicación de sanciones, tal como lo establece el parágrafo I del Artículo 55 de la Ley Nº 2492. |
| II. | Constitución de Garantías. Antes de presentar la solicitud del plan de facilidades de pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá constituir a favor del Servicio de Impuestos Nacionales la (s) garantía (s) con la (s) cual (es) pretende afianzar el cumplimiento del plan de facilidades de pago, salvo en el caso de garantías hipotecarias, cumpliendo los requisitos exigidos en el Capítulo III de la presente Resolución. |
| III. | Consolidación de Adeudos. Una vez realizada la presentación de la (s) declaración (es) jurada (s), conforme señala el parágrafo I del presente artículo, el sujeto pasivo o tercero responsable, si corresponde, deberá consolidar formalmente los adeudos tributarios por los cuales solicitará el plan de facilidades de pago en el Formulario 8008 – 1 (Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago), dejando constancia de la aceptación voluntaria de la forma particular de imputación de los pagos a efectuar en el plan. |
| IV. | Pago Inicial. Una vez efectuada la consolidación, si correspondiere, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá pagar como mínimo el quince por ciento (15%) del monto total consolidado en una entidad financiera autorizada, mediante la Boleta de Pago correspondiente según la coparticipación del impuesto, o mediante la Boleta de Pago 2252 cuando el pago se realice con valores en el Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 10.- (Presentación)
| I. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del pago inicial, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar, en el Departamento de Recaudación y
Empadronamiento de las Gerencias Distritales o GRACO en la que estén inscritos, la siguiente documentación: | ||||||
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| II | La presentación de estos documentos se realizará personalmente o mediante representante legal o apoderado, quién acreditará su representación a través del original del testimonio de poder, siempre y cuando no haya sido previamente registrado en la jurisdicción correspondiente para efectuar este trámite. |
Artículo 11.- (Verificación)
| I. | En el acto de presentación de la solicitud, el funcionario encargado del Departamento de Recaudación y Empadronamiento verificará que el pago inicial haya sido correctamente efectuado, conforme los lineamientos que establezca el instructivo pertinente. |
| II. | Si es que el monto pagado fuere inferior al debido, el funcionario liquidará el monto correcto y solicitará al
sujeto pasivo o tercero responsable efectúe el pago complementario en el día, utilizando la Boleta de Pago correspondiente según la coparticipación del impuesto, o la Boleta de Pago 2252 cuando vaya a realizarse con valores. |
| III. | Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar el comprobante ante el Departamento de Recaudación y Empadronamiento; caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida. |
Artículo 12.- (Emisión)
| I. | Una vez realizada la verificación, o realizado el pago complementario, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles se emitirá la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de la solicitud, suscrita por el Gerente Distrital o GRACO. |
| II. | Si la resolución fuere de rechazo, se procederá a la ejecución de los títulos de ejecución originales. |
| III. | Si la garantía ofrecida fuere hipotecaria deberá emitirse la Resolución Administrativa de Aceptación condicionada a la constitución de la garantía; si ésta no hubiere sido constituida dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la notificación por secretaría de dicha resolución, ésta queda automáticamente sin
efecto, debiendo, previa emisión del informe técnico legal, procederse a la ejecución de los títulos de ejecución originales, imputándose los pagos realizados conforme lo determinado en el parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 2492. |
| IV. | Teniendo en cuenta que la solicitud de un plan de facilidades de pago implica un reconocimiento voluntario y expreso de adeudos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, la resolución administrativa que acepte un plan deberá señalar expresamente que la forma de imputación de los pagos de las cuotas es particular, es decir, que cada pago será imputado a cada deuda en el porcentaje establecido en la resolución. |
Artículo 13.- (Notificación)
La Resolución Administrativa que acepte o rechace la solicitud de un plan de facilidades de pago será Notificada en Secretaría, conforme lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Nº 2492.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS ACEPTABLES
Artículo 14.- (Monto a Garantizar)
| I. | La constitución y ofrecimiento de garantías deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la presente Resolución. |
| II. | Los sujetos pasivos o terceros responsables podrán consolidar y ofrecer más de una garantía para respaldar un plan de facilidades de pago. |
Artículo 15.- (Clases de Garantías)
Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten un plan de
facilidades de pago, podrán consolidar y ofrecer las garantías que se listan a continuación:
| I. | GARANTÍAS BANCARIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| II. | FIANZAS EMITIDAS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| III. | GARANTÍAS HIPOTECARIAS Los sujetos pasivos o terceros responsables pueden constituir garantías hipotecarias sobre Inmuebles Urbanos e Industriales, cumpliendo los siguientes requisitos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además de los requisitos exigidos en el presente artículo, los documentos para la constitución de garantías deben cumplir con los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes. Las Gerencias Distritales y GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán valorar las garantías ofrecidas utilizando los procedimientos que serán definidos en los instructivos internos a emitirse. |
CAPÍTULO IV
PAGO E INCUMPLIMIENTO
Artículo 16.- (Pago de las Cuotas)
| I. | La primera cuota del plan de facilidades de pago, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de notificación de la Resolución Administrativa de Aceptación. |
| II. | El pago de la segunda cuota y siguientes, podrá realizarse hasta el último día hábil de cada mes calendario. |
| III. | El pago de las cuotas se realizará utilizando la Boleta de Pago correspondiente según la coparticipación del impuesto, o la Boleta de Pago 2252 cuando se realice con valores. |
| IV. | De efectuarse pagos mayores al monto de la cuota, estos serán imputados contra las cuotas finales del plan, comenzando por la última, disminuyendo cuando corresponda el número de cuotas y no así el importe convenido originalmente para cada una de ellas, debiendo realizarse el ajuste en la última cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación. |
Artículo 17.- (Incumplimiento)
| I. | Los planes de facilidades de pago se considerarán incumplidos por: | ||||
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| II | Cuando se verifique el incumplimiento de un plan de facilidades de pago, las Gerencias Distritales o GRACO procederán a la ejecución tributaria de la Resolución Administrativa de Aceptación, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del parágrafo I del Artículo 108 de la Ley Nº 2492 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004; excepto en los casos previstos en el parágrafo II del Artículo 5 y el parágrafo III del Artículo 12 de la presente resolución, en los cuales se procederá a la ejecución de los títulos de ejecución originales. | ||||
| III | A efecto de lo establecido en el parágrafo precedente, en caso de incumplimiento del plan, se considerará como deuda tributaria el saldo no pagado del plan. |
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Facilidades de Pago Ley Nº 1340)
Las solicitudes de planes de facilidades de pago por adeudos originados en hechos generadores ocurridos en vigencia de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, serán remitidas al procedimiento general dispuesto en la presente resolución, excepto las particularidades establecidas en el presente capítulo que hacen a su carácter transitorio.
Segunda.- (Limitación y plazo)
| I. | Las solicitudes de planes de pago deberán formularse con relación a cada documento de deuda emitido por las Gerencias Distritales o GRACO del SIN (resolución determinativa,
resolución sancionatoria), así como por declaraciones juradas presentadas por los sujetos pasivos o terceros responsables, es decir, no podrán consolidarse varios adeudos en cada solicitud. |
| II. | Los planes de facilidades de pago podrán otorgarse por un máximo de 36 cuotas mensuales y consecutivas. |
Tercera.- (Procedimiento)
| I. | El sujeto pasivo o tercero responsable, antes de presentar su solicitud, deberá pagar al contado, cómo pago inicial, el monto del diez por ciento (10%) del impuesto (incluye mantenimiento de valor), de la multa calificada, de la multa por incumplimiento a los deberes formales y el cien por ciento (100%) de los intereses, mediante la Boleta de Pago correspondiente según la coparticipación del impuesto, o mediante la Boleta de Pago 2252 cuando el pago se realice con valores en el Servicio de Impuestos Nacionales; y constituir la garantía necesaria, consistente únicamente en una boleta de garantía bancaria, que tendrá las características establecidas en el numeral 1. del parágrafo I del Artículo 15 de la presente resolución. |
| II. | Posteriormente los sujetos pasivos o terceros responsables deberán presentar su solicitud, mediante el Formulario 8001 – 1, ante la Gerencia Distrital o GRACO del SIN en la cual estén inscritos. |
| III. | Una vez presentada la solicitud, la Gerencia Distrital o GRACO respectiva verificará la liquidación del plan de pagos y la consistencia de la garantía presentada, debiendo, en el plazo de diez (10) días hábiles, emitir la resolución de aceptación o rechazo del plan de facilidades de pago. |
Cuarta.- (Cuotas, pago e imputación)
| I. | Las cuotas mensuales y consecutivas, estarán sujetas a los siguientes recargos: | ||||||||||
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| II. | Cuando el pago realizado sea mayor al monto de la cuota, se imputará el monto pagado a la cuota respectiva y el pago en exceso se imputará contra la siguiente cuota y de esa forma sucesivamente hasta agotar el pago en exceso. Los sujetos pasivos o terceros responsables, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota, deberán presentar al funcionario encargado del plan de facilidades de pago, el original y una fotocopia de la boleta de pago respectiva, para el control manual que se realizará del plan; la no presentación de estos documentos, en el plazo señalado, será considerada como incumplimiento de deberes formales, correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en el subnumeral 4.1 del numeral 4. del Anexo A de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004. | ||||||||||
| III. | El orden de imputación de pagos en estos casos, será el siguiente: | ||||||||||
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Rectificatorias)
| I. | Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable rectifique declaraciones juradas a favor del fisco, por impuestos comprendidos en un plan de facilidades de pago, podrá solicitar la
reprogramación del plan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada rectificatoria. |
| II. | Cuando las rectificatorias sean a favor del contribuyente, la solicitud de reprogramación del plan deberá
presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación con la Resolución Administrativa que autoriza la rectificatoria. |
| III. | Cuando la rectificatoria sea a favor del fisco, las diferencias en el saldo serán distribuidas por igual entre
las cuotas restantes; caso contrario, es decir, si la rectificatoria es a favor del contribuyente, se realizará el ajuste comenzando por la última cuota, disminuyendo, cuando corresponda, el número de cuotas y no así el importe convenido originalmente para cada una de ellas. |
| IV. | Si se trata de una rectificatoria a favor del fisco, de ser necesario, el sujeto pasivo o tercero responsable
deberá presentar garantías adicionales, cuando las originales no sean suficientes. |
| V. | Cuando se presenten rectificatorias a favor del fisco o del contribuyente, deberá emitirse una resolución administrativa aprobando la reprogramación, dejando vigente la resolución que otorgó el plan y modificándola en cuanto al monto del adeudo consolidado. |
Segunda.- (Formularios)
| I. | Se aprueba el Formulario 8008 Versión 1, Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago, y la Boleta de Imputación 6580. |
| II. | Se rehabilita el Formulario 8001 Versión 1. |
Tercera.- (Facilidades de Pago en Curso)
Quedan vigentes todos los Planes de Facilidades de Pago
otorgados antes de la publicación de la presente resolución, hasta su conclusión o incumplimiento.
Cuarta.- (Abrogatoria y Derogatoria)
Una vez que concluyan o sean incumplidos todos los planes de facilidades de pago otorgados a partir de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, ésta quedará abrogada.
Se derogan el segundo párrafo del numeral 2. del Artículo 15 y el parágrafo II de la Disposición Final Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Se derogan el segundo párrafo del numeral 2. del Artículo 15 y el parágrafo II de la Disposición Final Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.